REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de junio de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-H-2010-000039

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos Dorwys José Santeliz Pérez y Maritza Josefina Santeliz Crespo, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: DORWYS JOSE SANTELIZ PEREZ y MARITZA JOSEFINA SANTELIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.846.830 y V-17.619.718 respectivamente, domiciliados el primero en La Pastora, Cecilio Zubillaga, sector Simón Bolívar, municipio Torres del estado Lara y la segunda en La Pastora, sector Palmira, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano DORWYS JOSE SANTELIZ PEREZ, ofrece en este acto la cantidad de CIENTO BOLIVARES FUERTES (BF. 100,00) mensual; que serán depositados en una cuenta bancaria que es propiedad del hermano, de la madre antes mencionada, ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS CRESPO SANTELIZ, cuenta corriente al Nº 01082402840200257792, de la entidad bancaria, BANCO PROVINCIAL, por concepto de gastos de manutención. Más diez ticket mensuales. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales en el mes de diciembre. Así mismo el padre se compromete a pasar un cronograma, a la madre, sobre los días libres, para poder así compartir con su hija. Presentes los ciudadanos, DORWYS JOSE SANTELIZ PEREZ Y MARITZA JOSEFINA SANTELIZ CRESPO, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Igualmente, en este acto se fija y quedan de acuerdo como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el siguiente: el ciudadano DORWYS JOSE SANTELIZ PEREZ, compartirá con la niña, los días libres y algunas tardes, que disponga de tiempo, respecto a las vacaciones escolares y decembrinos serán alternos, de manera de compartir con la niña de manera equitativa con ambos padres. Es importante destacar que ambos padres colaborarán entre si, para el mejor desarrollo emocional de la niña. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.



LA SECRETARIA