REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, dos (02) de junio de 2.010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000075.
Solicitantes: Rosalbe Yuvilin Álvarez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.393.092, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, Asistida por el Abg. Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.385.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 11 de marzo de 2.010, la ciudadana Rosalbe Yuvilin Álvarez Hernández, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, así como la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), representada por su madre la ciudadana Emilita del Carmen Álvarez González, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.121, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que en fecha 18 de marzo de 2009, falleció ab intestato el ciudadano Lisandro Arcángel Sánchez Hernández, quien en vida fuere el padre de los adolescentes y los niños, por lo que solicitó sean declarados únicos y universales herederos de mencionado ciudadano, acompañó la solicitud con copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano Lisandro Arcángel Sánchez Hernández, copia certificada de las partidas de nacimiento (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Emilita del Carmen Álvarez.
En fecha 15 de marzo de 2.010, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 516 ejusdem, a fin de que cualquier persona interesada en hacer oposición a la solicitud, se hiciere presente en este Juzgado, se acordó oír la opinión de las adolescentes y de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2009, siendo el día y hora fijada para oír la opinión de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y dos (02) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expusieron: “Mi nombre es (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tengo tres (03) años de edad. Mi mamá se llama Rosalbe, yo vivo con mi mamá y con mis hermanos”. El niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) fue presentado por su madre y no expreso palabra alguna por su corta edad.
En fecha 18 de marzo de 2009, siendo el día y hora fijada para oír la opinión del niño y de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diez (10), catorce (14) y quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expusieron: “Mi nombre es (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tengo diez (10) años de edad. Mi mamá se llama Rosalbe, yo vivo con mi mamá y con mis hermanos, estudio tercer (3erº) grado”, “mi nombre es (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tengo catorce (14) años de edad no estudio, vivo con mi mamá Rosalbe”, mi nombre es (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tengo quince (15) años de edad, estudio noveno (9noº) grado”.
En fecha 18 de marzo de 2010, la ciudadana Rosalbe Yuvilin Álvarez Hernández, recibió conforme el edicto para su debida publicación.
En fecha 24 de marzo de 2010, la ciudadana Rosalbe Yuvilin Álvarez Hernández, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.
En fecha 27 de mayo de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por la solicitante, ciudadanos Yudimar Carolina Chuello y Yelitza Yeilith Leal Verde, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.436.997 y V-15.674.697 respectivamente.
En fecha 02 de junio de 2.010, fueron oídas las declaraciones de las testigos, ciudadanas Yudimar Carolina Chuello y Yelitza Yeilith Leal Verde.
Este Tribunal observa para decidir:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Yudimar Carolina Chuello y Yelitza Yeilith Leal Verde, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer, a la solicitante y sus hijos, así como la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Lisandro Arcángel Sánchez Hernández, a las adolescentes y a los niños, así como la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 02 de junio de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2.010 y se publicó siendo las 12:35 p.m.

LA SECRETARIA,



Asunto Nº KP12-J-2010-000075.