REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de junio de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-H-2010-000040

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Carlos Alberto Alvarado Torres y María Laura Meléndez Montes de Oca, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: CARLOS ALBERTO ALVARADO TORRES y MARÍA LAURA MELÉNDEZ MONTES DE OCA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.262.483 y V-14.376.828 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 18 entre carrera 9 y 10, casa Nº 9-39, Carora, municipio Torres del estado Lara y la segunda en la urbanización Fundalara, casa Nº M-8, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO TORRES, ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 150,00) semanal por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0620-460620-09031 del banco mercantil a nombre de la ciudadana MARIA LAURA MELENDEZ MONTES DE OCA quien es la madre del niño antes mencionado. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende Vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Presentes los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ALVARADO TORRES y MARIA LAURA MELENDEZ MONTES DE OCA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2.010 y se publicó siendo las 11:10 a.m.



LA SECRETARIA