REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 08 de junio de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KH12-V-2006-000065
DEMANDANTE: Evangelina del Carmen Meléndez de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.612.787, domiciliada en la calle Rivas, Nº 7-52, Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luís Rojas, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
DEMANDADO: Rosa Margarita Rojas Túa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.437, domiciliada en Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Colocación familiar. Perención.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 01 de febrero de 2.006, la ciudadana Evangelina del Carmen Meléndez de Carrasco, ya identificada, indicó que sus nietos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de once (11), catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, viven en su casa ya que el padre de los mismos falleció y desconoce el paradero de la madre, por todo ello solicitó la colocación familiar de estos con fundamento en el artículo 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus nietos.
Admitida la solicitud, en fecha 06 de febrero de 2.006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó tramitar el asunto por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, establecido en la ley, se ordenó citar a la madre de los adolescentes, notificar a la trabajadora social del Juzgado para la elaboración de un informe social a los adolescentes y se acordó la colocación familiar de los adolescentes hasta la culminación del procedimiento y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2.006, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 22 de mayo de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó tramitar el procedimiento de conformidad con el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó sin efecto la boleta de citación, se ordenó la notificación de la demandada, oír la opinión de los adolescentes y notificar al Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evangelina del Carmen Meléndez Carrasco. En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Juzgado para decidir observa:
Como punto previo:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se paso para nuevo régimen, por el establecimiento e implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no ha habido ninguna actuación procesal por parte de la demandante, este Juzgado debe declarar la perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2010.- Años. 200º y 151º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 168-2.010, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
EXP Nº KH12-V-2006-000065
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