REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de junio de 2.010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000134.
Solicitantes: Jesús Enrique Gómez Caruci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.762, domiciliado en la población de Río Tocuyo, municipio Torres del estado Lara, Asistido por el Abg. Francisco E. Oropeza Di Maria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 04 de mayo de 2.010, el ciudadano Jesús Enrique Gómez Caruci, ya identificado, actuando en representación de su hijo y de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-24.155.476, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual indicó que en fecha 18 de abril de 2010, falleció ab intestato la ciudadana Naileth del Carmen Méndez García, quien en vida fuere la madre del niño y la adolescente, por lo que solicitó fueren declarados únicos y universales herederos de la mencionada ciudadana, acompañó la solicitud con copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Naileth del Carmen Méndez García, copia certificada de las partidas de nacimiento de (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 06 de mayo de 2.010, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada hiciere oposición a la solicitud, se acordó oír la opinión del niño y de la adolescente.
En fecha 12 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijada para oír la opinión del niño y de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y tres años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y de las orientaciones sobre el derecho humano a ser oído en los procedimientos judiciales, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en entrevista con la Juez Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, expusieron: “Mi nombre es (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), tengo quince (15) años de edad, mi mamá se llamaba Nailet del Carmen Méndez García y vivo con mi abuela materna, porque mi mamá se murió el dieciocho (18) de abril de 2010, en un accidente cuando se trasladaba en la ruta de la 109 de Carora, ella fue la única que murió en el accidente y mientras tanto que mi padrastro hace la casa voy a vivir con mi abuela y después me voy a la casa con mi hermano y mi padrastro porque con ellos es que quiero vivir”
En fecha 12 de mayo de 2010, el ciudadano Jesús Enrique Gómez Caruci, recibió conforme el edicto para su debida publicación.
En fecha 19 de mayo de 2010, el abogado Francisco Oropeza, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde consta el edicto debidamente publicado.
En fecha 03 de junio de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos indicados por el solicitante, ciudadanas Jenny Virginia Carmona Pérez y Yohan Wladimir Mendoza Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.777.714 y V-13.777.326 respectivamente.
En fecha 08 de junio de 2.010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Jenny Virginia Carmona Pérez y Yohan Wladimir Mendoza Álvarez,.
Este Tribunal observa para decidir:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Jenny Virginia Carmona Pérez y Yohan Wladimir Mendoza Álvarez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer, al solicitante, a su hijo y a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), así como al ciudadano Jesús Enrique Gómez Caruci, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de la causante Naileth del Carmen Méndez García, al niño y a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 09 de junio de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170-2.010 y se publicó siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA,
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