REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 09 de junio de 2.010.
Año 200º y 150º
Asunto Nº KP12-J-2010-000188
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Andrés Rafael Álvarez Lizarazo y Yuridia Noemí Suárez Caseres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.694.884 y V-15.673.520 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Eleana Carolina Osorio Sira, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.424, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Álvarez Suárez, fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: La niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), permanecerá bajo la guarda de la madre ciudadana Yuridia Noemí Suárez Caseres.
Segundo: La patria potestad la ejercerán los padres de forma compartida. El padre tendrá derecho a visitarla en la forma más amplia, en especial los fines de semana, siempre y cuando las visitas del padre no alteren las actividades normales de la niña, tales como: horas de alimentación, horas de descanso, de tareas escolares, horas de juego y recreación, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que la lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre.
Tercero: En cuanto a los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudio serán asumidos en su totalidad por su legitimo padre: Andrés Rafael Álvarez Lizarazo, asimismo le suministrará en calidad de obligación de alimentación para la niña la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 500,00) semanales”.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDEGARTT SANOJA YUSTIZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169–2010, y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDEGARTT SANOJA YUSTIZ.
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