REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001991
ASUNTO : KP01-S-2010-001991
AUTO
Vista la solicitud de planteada por el abogado LEONARDO MENDOZA, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano WILLIAMS ROBERTI, plenamente identificado en autos, en la cual requiere que se oficie a la Comandancia de la Policía del estado Lara, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial apostados en el Municipio Palavecino, acompañen al imputado de autos, hasta la residencia donde hacía vida en común con la ciudadana JENNIFER SAMANTHA VILLANUEVA HOYER, ubicada en la Urbanización Roca del Valle 2, calle c, casa Nº C-14, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, ellos a los fines de evitar cualquier situación que pudiera ser interpretada como una agresión a la víctima.
Al respecto estima este juzgador lo solicitado por el defensor privado, en virtud de haberse decretado este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 12 de Junio de 2010, entre otras medidas la de salida inmediata de la residencia en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del estado Lara, a los fines de que sea designados funcionarios apostados en el Municipio Palavecino a los fines de que se acompañe al imputado a cumplir con la salida inmediata de la residencia en común, en particular a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, entre los cuales deberá acudir una funcionaria a los fines de preservar los derechos de la víctima por su condición de mujer. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el abogado LEONARDO MENDOZA, en su condición de defensor privado del ciudadano WILLIAMS ROBERTO, plenamente identificado en autos, de que sea ordenado el traslado de funcionarios adscritos a la Policía del estado Lara, a los fines de que este ciudadano pueda retirar sus enseres personales del inmueble en el cual hacía vida en común con la ciudadana: JENNIFER SAMANTHA VILLANUEVE HOYER. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Lara, a los fines de que sean comisionados funcionarios destacados en el Municipio Palavecino, con el objeto de que se trasladen al inmueble ubicado en la Urbanización Roca del Valle 2, calle c, casa Nº C-14, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, entre los cuales debe asistir por lo menos una femenina con el objeto de garantizar los derecho de la víctima en el presente proceso, diligencia de la cual deberán levantar acta policial y remitirla a este órgano jurisdiccional. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense lo oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 02
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SIVIRA.