REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000330
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la víctima e imputado de la presente causa, en los siguientes términos:
La presente investigación se inicio en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con la nomenclatura 13F6-VCM-1997-07, contra el ciudadano WILMER PEREZ debidamente identificado en autos, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ciudadana SANDRA DEL CARMEN BENCOMO PERNIA, por la presunta comisión del delito uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Especial, que el Ministerio Público no precalifica, decretándose medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial;
En fecha 16-04-2009 tiene lugar audiencia de revisión de medidas, de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial, donde se ratificaron las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación; se remite al presunto agresor al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba charlas de Violencia de Genero por un lapso de 3 meses, líbrese el respectivo oficio y notifíquese al presunto agresor del día que debe acudir; Se remite a la victima a la Institución ANAPLAF a los fines de que reciba ayuda psicológica, líbrese el respectivo oficio y se acuerda notificar a la víctima el lugar y el día que debe acudir: Se remite a la víctima y al presunto agresor de conformidad con el artículo 121 de la Ley Especial al Equipo Interdisciplinario a los fines de que realizan Experticia Bio-Psico-Social-Legal, líbrese el respectivo oficio y notifíquese a los mismos del lugar y el día que debe acudir; Asimismo informa el Tribunal a las partes que una vez conste el Informe Integral por parte del Equipo Interdisciplinario este tribunal se pronunciará en cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público relacionada con el artículo 87 ordinal 3º de la Ley especial; y se declara sin lugar el arresto transitorio solicitado por el fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, el Tribunal observa:
Que es al Ministerio Público a quien le compete en el curso de la investigación hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlos;
Que es el Ministerio Público el competente para disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un o varios hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras del hecho, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;
Que es el Ministerio Público el órgano rector por excelencia de la investigación, y garante de los derechos que le asisten a la victima, así como del debido proceso;
Que constituye deber ineludible para el Tribunal en esta fase del proceso, garantizar la Constitucionalidad y Legalidad de los actos procesales;
En base a estas consideraciones, y en especial atendiendo al derecho que le asiste a las victimas a ser informadas del proceso iniciado, así como de los organismos a los que debe acudir, a los fines de recibir atención u orientación especializada en materia de violencia contra la mujer (Articulo 72 LOSDMVLV), y al hecho de que el Estado representado por funcionarios que forman parte del Sistema de Administración de Justicia, están en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, la victima cuyos derechos se encuentran contemplados en el texto Constitucional, y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, como 120 del Código Orgánico Procesal Penal, orienta a la victima, que sus peticiones deben dirigirlas en principio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, como rector por excelencia del proceso y responsable de la instrucción, que es, en casos excepcionales, o de extrema necesidad y urgencia, donde la vida o seguridad personal de la victima e incluso de sus bienes, esta en inminente riesgo, que puede dirigirse directamente al órgano jurisdiccional, una vez, impuesto al Ministerio Público de la situación, o ante la falta de atención de este órgano, debidamente comprobada. No obstante acuerda; De conformidad con el numeral 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, solo se autoriza al investigado de autos, a retirar de la residencia en común, solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, impidiéndole el retiro de los enseres de uso de la familia; se ratifica la practica de la experticia bio-psico-social-legal a ambas partes. Líbrese oficio al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines, de que se sirva informar si las partes acudieron a esa dependencia; Se ratifican las medidas acordadas en audiencia celebrada en fechas 16-04-2009 y 09 de junio de 2010; Líbrese oficio al Instituido Regional de la Mujer, a los fines de que se sirva informar, sobre la comparecencia del investigado de autos a las charlas o talleres ordenados; Verificado el vencimiento de los lapsos procesales, requiérase de manera inmediata a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público la presentación inmediata del acto conclusivo, por encontrarse vencidos los lapsos del articulo 79 de la Ley Orgánica Especial
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el numeral 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, solo se autoriza al investigado de autos, a retirar de la residencia en común, solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, impidiéndole el retiro de los enseres de uso de la familia; SEGUNDO: se ratifica la practica de la experticia bio-psico-social-legal a ambas partes. Líbrese oficio al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines, de que se sirva informar si las partes acudieron a esa dependencia; TERCERO: Se ratifican las medidas acordadas en audiencia celebrada en fechas 16-04-2009 y 09 de junio de 2010; Líbrese oficio al Instituido Regional de la Mujer, a los fines de que se sirva informar, sobre la comparecencia del investigado de autos a las charlas o talleres ordenados; CUARTO: Verificado el vencimiento de los lapsos procesales, requiérase de manera inmediata a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público la presentación inmediata del acto conclusivo, por encontrarse vencidos los lapsos del articulo 79 de la Ley Orgánica Especial. Hágase el respectivo apunte de agenda. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA