REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-001566
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. Miguel Ángel Sánchez
ALGUACIL: Francisco Alvarado
IMPUTADO: JOSE HILARION GOMEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.772.147, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-71, grado de instrucción 7º, soltero, profesión chofer, hijo de Ernestina Alvarado y José Hilario Gómez, natural de Caracas, Dtto. Capital, domiciliado en Avenida Los Horcones, calle 1, casa Nº 15 Urb. Las América, cerca del Parque del Oeste, tlf: 0251-2668972
DEFENSA PUBLICA: ABG. Lirio Terán
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. WILLIAM BRACAMONTE
VICTIMA: ROSIRIS LILIAMNY VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad 17.013.350
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, ccorresponde al Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada el día de hoy, de conformidad con los artículos 88 y 91 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
El Ministerio Público motiva su solicitud, en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede Fiscal a manifestar que el ciudadano JOSE HILARION GOMEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.772.147, ha incumplido las medidas de protección y seguridad impuestas, sufriendo amenazas, acoso y violencia psicológica, razón por la cual el Ministerio Público requiere su ratificación e imposición de otras medidas que considere viable el órgano jurisdiccional.
El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“….la Representación FISCAL quien expone: LA Fiscalía solicita la revisión de la medida impuestas al ciudadano acá presente quien figura como presunto agresor en causa aperturada y solicito se ratifiquen las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley especial; y se imponga cualquier otra medida que a bien se tenga asimismo se informa que a la brevedad posible se presentara el acto conclusivo que corresponda. Es todo. Se le Concede la palabra a la víctima, quien expone: luego de que se dicto esa medida de allí el señor me denuncio porque no le dejaba ver la niña y en fiscalia me dicen que tengo que entregarle la niña a el cada 15 días y yo no lo había vuelto a ver hasta que el entregaba la niña y ahí el comienza a meterse conmigo y a insultarme y solicite que otra persona le entregara la niña y pedí que yo se la entregara a un primo de el pero el no me la mandaba cuando era y el 5 de enero fue con la mama a amenazarme que me iba a matar y yo dije que nosotros no teníamos problemas sino que el era quien se metía conmigo, el se vive metiendo conmigo y mi pareja y a el ya le habían dictado medida de alejamiento a el le dijeron que tenia que irse de la casa y yo fui la que me fui y cambio la cerradura de la casa y puso la casa a nombre de la mama y yo ni pendiente con eso, ahorita lo que estoy pidiendo una medida de protección porque he recibido amenazas de parte de el, de su mama y de su hermano y nos e si las va a cumplir. Es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: lo que dice ella es falso y tenemos dos años separados y no me mando mas a la niña, a ella la descubrí con otra pareja y se fue y abandono el hogar y se fue y me denuncie, en ningún momento la he amenazado y es mucha mentira porque mi mama y mi hermano no se meten con ella, tenia como dos meses que ni la veía, lo que dice es falso, ella y yo hicimos mi vida y estoy tranquilo y son mis hijos que yo quiero ver y mas nada, no quiere que yo vea mas a los niños pero estoy tranquilo porque en los tribunales de menores y me dijeron que a los dos los tenia que ver, ella me denuncio y no se ha hecho examen psicológico ni nada, ella se fue con su pareja y mas nada. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: No hay ningún elemento que demuestre que mis defendidos hayan incumplido con las medidas que le habían sido impuestas establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, y solcito que se inste a la fiscalia a fin de que presente el acto conclusivo en virtud de que ya se encuentran vencidos todos los lapsos previstos en al ley especial. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la victima establecidas en el art. 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. SEGUNDO: Se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo en un lapso de 30 días hábiles en la presente causa en virtud de que han transcurridos los lapsos establecidos en el art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procédase conforme al art. 103 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerda ratificar la medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad prevista en el art. 256 ordinal 3º del COPP (presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial). Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Se deja constancia que le impuso de lo establecido en el art. 262 del COPP. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 09:55 a.m.”
De revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, y escuchada a las partes, se constata que desde el inicio del proceso, no han cambiado las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y protección, que pudieran atribuirse al ciudadano JOSE HILARION GOMEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.772.147, no obstante, una vez escuchada a la victima en audiencia, y atendiendo al principio de protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida de ninguna manera, es por lo que, quien decide, acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección acordadas desde el inicio del proceso y confirmadas en audiencia por el 250 de fecha 14-04-2010, entre ellas la obligación de presentarse cada 30 días ante las taquillas del Tribunal, e instando nuevamente al Ministerio Público a la presentación inmediata del acto conclusivo, acordando un mes como plazo para la emisión del mismo.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
Lapso para la investigación
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la victima establecidas en el art. 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas; SEGUNDO: Se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo en un lapso de 30 días hábiles en la presente causa en virtud de que han transcurridos los lapsos establecidos en el art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y procédase conforme al art. 103 de la Ley Especial; TERCERO: Se acuerda ratificar la medida cautelar sustitutiva de la Privación de libertad prevista en el art. 256 ordinal 3º del COPP (presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial). Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Se deja constancia que le impuso de lo establecido en el art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA