REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 18 de Junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1 0385-2010 (S)


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: WILLIAMS HORACIO ABREU GONZALEZ y YANETH JOSEFINA VILLARREAL ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.632.572 y .V- 16.267.678
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende el niño: (SE OMITE LOS NOMBRES DE ACUERDO A PREVISIONES CDE LA LOPNNA), para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: WILLIAMS HORACIO ABREU GONZALEZ, mayor de edad, domiciliado en la Puerta, calle Los Jumangues, casa Nº 28, de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 12/05/2010, en aportarle la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo) semanal, la cual cubrirá solo la cena, ya que el niño desayuna y almuerza en la escuela, que estará entregando a la madre de su hijo(SE OMITE LOS NOMBRES DE ACUERDO A PREVISIONES DE LA LOPNNA) que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la ciudadana YANETH JOSEFINA VILLARREAL ANDRADE, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Este juzgado de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 8 y 375 eiusdem en armonía con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela decide:

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12/05/2010, entre los ciudadanos: WILLIAMS HORACIO ABREU GONZALEZ y YANETH JOSEFINA VILLARREAL ANDRADE, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40, oo) semanal, la cual cubrirá solo la cena, ya que el niño desayuna y almuerza en la escuela, que estará entregando a la madre de su hijo (SE OMITE LOS NOMBRES DE ACUERDO A PREVISIONES DE LA LOPNNA) contra recibos. En cuanto a los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la ciudadana YANETH JOSEFINA VILLARREAL ANDRADE.
La Juez El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/mdd´s.