REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente N° TI-05589-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Tercera, Artículo 185.
DEMANDANTE: ROSA ELISA CAÑIZALES.
DEMANDADA: JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES.
Mediante libelo de demanda admitido por la Sala de Juicio Nº 01 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Junio de 2009, la ciudadana ROSA ELISA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.636.742, domiciliada en el Estado Trujillo, asistida por el abogado FRANK ROMAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.670, demandó por divorcio a su legitimo cónyuge JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.619.197, domiciliado en el Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.- Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 25 de Enero de 1993, por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Carache del Municipio Carache del Estado Trujillo. Que durante los primeros años todo transcurrió en completa armonía, pero posteriormente comenzaron las disensiones y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común, la actitud de la cónyuge fue cambiando asumiendo, según lo alegado por ella, una conducta no cónsona en su condición de cónyuge, trayendo con tal actitud intranquilidad y discordia en el hogar común; que siempre está presto a discutir y vociferar improperios en mi contra; que la humilla, desentendiendo, además, para con la ciudadana ROSA ELISA CAÑIZALES, las necesidades de cariño, comprensión y respeto, hasta el punto de “… golpearme, razón por la cual me vi en la imperiosa necesidad de tener que denunciarlo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público …”. Motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre la demandante y el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 07 y 16 años de edad, respectivamente.- Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación al Ministerio Público. Citado como fue el demandado, conforme consta al folio 20. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, en los que no estuvo presente el demandado ni por si, ni por medio de apoderado. A la contestación de la demanda compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Y visto las pruebas promovidas en el libelo de demanda, específicamente en el folio 3, en la cual la parte demandante solicita la admisión de los testigos ELLY JEANNETTE RODRIGUEZ BUSTAMANTE, ANA KARINA CAÑIZALES Y LILIANA LUSIVER QUINTERO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.502.123, V- 18.026.047 y V- 14.959.964, respectivamente; fue fijado el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal y como se evidencia al folio 26, por auto de fecha 7 de Mayo de 2010 para el día 24 de Mayo de 2010. En fecha 24 de Mayo de 2010, día y hora fijados para celebrar la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, ninguna de las partes estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados; así como, no compareció ninguno de los testigos promovidos, por lo cual el tribunal declara desierto el acto de evacuación de pruebas, AL FOLIO 27, razón por la cual no se evacuó prueba alguna.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren la causal alegada por la demandante ciudadana ROSA ELISA CAÑIZALES, ampliamente identificada, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ROSA ELISA CAÑIZALES, contra su legitimo cónyuge JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARES, ambos identificados. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Diez.- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las 2:45 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO