TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILL. Trujillo, 16 de Junio de 2010.
200º y 151º
Actuaciones Nº TI2771-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: ILVA SIMANCAS.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana ILVA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.323.256, domiciliada en el Estado Trujillo, asistida por la abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.060, actuando en nombre y representación de su hija(se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender los derechos que le corresponden a su hijo, al fallecimiento por herencia de su padre, el extinto ASDRUBAL MATOS; sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble formado por una casa quinta denominada “Santa Rosa” y la parcela de terreno en la cual se encuentra construida, ubicada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Cementerio de Carvajal, dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55Mts); Sur; Calle 5ª en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts); Este: Avenida principal Carvajal, mide Veinte metros con Ochenta Centímetros (20,80Mts); Oeste: Quinta Santa María en una extensión de Veinte Metros con Ochenta centímetros (20,80Mts); todo ello según se desprende de Documento debidamente registrado, ante el Registro, para ese entonces, del distrito Valera del estado Trujillo, hoy Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 20 de marzo de 1975, bajo el Nº 35, folios 90 al 95, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Primero. SEGUNDO: Una oficina distinguida con el Nº B-10, integrante del Edificio SEDE MERNAP VALERA, situado en el cruce de la calle 7, con la Avenida 11 de la ciudad de Valera, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; ubicado en la planta primer piso, tiene un área de construcción de Veintisiete Metros Cuadrados con diez centímetros Cuadrados (27.10 Mts2) con un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Con pasillo de Circulación; Fondo: Con fachada frontal del edificio; Costado Derecho (v.f.): Con el apartamento B-12; Costado Izquierdo (v.f.): con la oficina B-8; Por Arriba: Con la Oficina B-16 y; Por Abajo: Con el local comercial B-5. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el Nº 28, Tomo 11, Protocolo Primero del segundo Trimestre de fecha 20 de Mayo de 1998. Del estudio de la partida de nacimiento del adolescente se constata que la patria potestad sobre él, es ejercida por su madre-solicitante, quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
2) Se individualiza la cuota parte del adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ILVA SIMANCAS, ya identificada, para que realice la venta, en nombre y en representación del adolescente(se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble formado por una casa quinta denominada “Santa Rosa” y la parcela de terreno en la cual se encuentra construida, ubicada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Cementerio de Carvajal, dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55Mts); Sur; Calle 5ª en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts); Este: Avenida principal Carvajal, mide Veinte metros con Ochenta Centímetros (20,80Mts); Oeste: Quinta Santa María en una extensión de Veinte Metros con Ochenta centímetros (20,80Mts); todo ello según se desprende de Documento debidamente registrado, ante el Registro, para ese entonces, del distrito Valera del estado Trujillo, hoy Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 20 de marzo de 1975, bajo el Nº 35, folios 90 al 95, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Primero. SEGUNDO: Una oficina distinguida con el Nº B-10, integrante del Edificio SEDE MERNAP VALERA, situado en el cruce de la calle 7, con la Avenida 11 de la ciudad de Valera, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; ubicado en la planta primer piso, tiene un área de construcción de Veintisiete Metros Cuadrados con diez centímetros Cuadrados (27.10 Mts2) con un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Con pasillo de Circulación; Fondo: Con fachada frontal del edificio; Costado Derecho (v.f.): Con el apartamento B-12; Costado Izquierdo (v.f.): con la oficina B-8; Por Arriba: Con la Oficina B-16 y; Por Abajo: Con el local comercial B-5. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el Nº 28, Tomo 11, Protocolo Primero del segundo Trimestre de fecha 20 de Mayo de 1998. Dicha venta aquí autorizada, de los inmuebles anteriormente descritos, deberá ser por un monto no menor, el Inmueble descrito en el punto Primero, de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 204.308,32) ; y el segundo Inmueble, descrito en el punto Segundo, el local comercial, por un monto no menor de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 71.214,00); debiendo consignar Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/APR.
EXP. N° TI2771-1
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