REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente: Nº TI-04792-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS ART. 189 DEL CÓDIGO CIVIL Y 762 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SOLICITANTES: NADHIA CAROLINA GOMEZ VALECILLOS y GERONIMO ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ.
Mediante escrito admitido por la Sala de Juicio Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Diciembre de 2.007, los ciudadanos: NADHIA CAROLINA GOMEZ VALECILLOS y GERONIMO ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 14.780.878 y V-16.652.329, respectivamente, domiciliados, en el Municipio Trujillo del estado Trujillo; y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en ejercicio TEO ENRIQUE LARA REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.593, solicitaron la Separación de Cuerpos conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante, EL REGISTRO Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 27 de Agosto de 2005, según consta del Acta de Matrimonio Nº 76 que anexaron. Que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 4 años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento que acompañaron.- Que la Titularidad de la Patria Potestad corresponderá, conjuntamente, al padre y a la madre sobre dicho hijo. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público. En fecha 22 de Enero de 2010, la ciudadana NADHIA CAROLINA GÓMEZ VALECILLOS, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley y pide que se notifique a su cónyuge ciudadano GERONIMO ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ; quien fue notificado en fecha 08 de Marzo de 2010, al folio 23.- El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- Así se declara.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 12 de Mayo de 2.008, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges: NADHIA CAROLINA GOMEZ VALECILLOS y GERONIMO ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ, no se ha producido la reconciliación.- Así se declara. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que Contrajeron los ciudadanos: NADHIA CAROLINA GOMEZ VALECILLOS y GERONIMO ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ, antes identificados, en fecha 27de Agosto de 2005, por ante, el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 76.- De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad sobre su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), será ejercida por ambos padres en interés y beneficio de él. B) La Responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de Convivencia Familiar, el mismo será cumplido en las formas y términos establecidos por las partes en el libelo de demanda.- El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el ciudadano GERONIMO ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ deberá depositar en la Cuenta de Ahorro de la madre del niño, ciudadana NADHIA CAROLINA GOMEZ VALECILLOS; así como deberá proveer, el referido ciudadano, conjuntamente con la progenitora del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) los gastos referidos a ropa, calzado, medicinas, en sí todo lo relativo al vestido, salud y gastos de educación, útiles y uniformes escolares. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los Dieciséis días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WILLIANS BRICEÑO


En la misma fecha siendo las 8:45 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdeV/WB/APR.
EXP. N° TI04792-1