REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente Nº TI-05712-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: SHIRLEY RANGEL y JOSE ISRAEL CASTRO RIVERO.
Los ciudadanos SHIRLEY RANGEL y JOSE ISRAEL CASTRO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.039.046 y V-5.108.399, respectivamente, domiciliados, la primera en la Ciudad de Valera del Municipio Valera del Estado Trujillo, y el segundo en la Población de Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIELA HERNÁNDEZ SALINAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 60.125; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 29 de Septiembre de 1.994, por ante para ese entonces Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; teniendo como ultimo domicilio conyugal la Urbanización Marysabel de Chávez, Parroquia Antonio Nicolás Briceño del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida la solicitud por la Sala de Juicio Nº 01 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, el 28 de Septiembre de 2009, esta no hizo oposición, al folio 07. La Juzgadora ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SHIRLEY RANGEL y JOSE ISRAEL CASTRO RIVERO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos SHIRLEY RANGEL y JOSE ISRAEL CASTRO RIVERO, ambos plenamente identificados, en fecha 29 de Septiembre de 1.994, por ante el entonces Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 201, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda fijado en la forma y en los términos establecidos por las partes en el Líbelo de Demanda, vale decir, que el padre ciudadano JOSE ISRAEL CASTRO RIVERO, tendrá un Régimen de Convivencia abierto, pudiendo compartir con su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)los días de vacaciones y las fechas decembrinas, de manera alterna así como las demás fiestas. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) Mensuales, los cuales los depositará los primeros quince días de cada mes en una cuenta bancaria que la progenitora abrirá para tal fin; igualmente en los meses de Septiembre y Diciembre depositará un mes adicional para gastos escolares y decembrinos de su hijo. Asimismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 2: 30 p.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/APR.
EXP. N° TI-05712-1
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