REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°
Expediente Nº TI-3309-1
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ROSARIO COROMOTO RIVAS JIMÉNEZ.
Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ROSARIO COROMOTO RIVAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.738, domiciliada en la Calle 26, entre Avenidas 8 y 9, Casa Nº 8-26 del Sector San José de las acacias del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el Abogado CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.866, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas Partidas de Nacimientos las presentó, junto con copias de las Cédulas de Identidad. El Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la Ciudadana JOHANA COROMOTO VALERO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.591, domiciliada en la Calle 26 entre Avenidas 8 y 9, Casa Nº 8-26, Sector las Acacias del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, tal y como consta al folio Nueve (09); razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana JOHANA COROMOTO VALERO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.591, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su madre, Ciudadana ROSARIO COROMOTO RIVAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.738.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO.




ZPdV/WB/AP.-
EXP. Nº TI-3309-1