REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°
Expediente Nº TI-3341-1
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: RAFAEL DE JESÚS ROMAN GUEDEZ.
Vista la solicitud formulada por el Ciudadano RAFAEL DE JESÚS ROMAN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.206.888, domiciliada en Río Arriba, Casa S/N de la Parroquia Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, asistida por el Abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor de Protección Nº 02 para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hijos del solicitante, los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 6 y 11 años de edad respectivamente; en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas Partidas de Nacimientos las presentó. El Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al Ciudadano JESÚS MARÍA ROMÁN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.216.277, domiciliado en Río Arriba, Casa S/N de la Parroquia la Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, tal y como consta al folio Seis (06); razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano JESÚS MARÍA ROMÁN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.216.277, ya identificado, CURADOR ESPECIAL, de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, Ciudadano RAFAEL DE JESÚS ROMAN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.206.888.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO.

ZPdV/WB/AP.-
EXP. Nº TI-3341-1