TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 30 de Junio de 2010.
200º y 151º
Actuaciones Nº TI-2907-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR CRÉDITO AGRÍCOLAS.
SOLICITANTE: JULIO FRANCISCO LÓPEZ HURTADO, en representación de la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Vista la solicitud por medio de la cual el ciudadano JULIO FRANCISCO LÓPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.588.944, quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño(se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por el Abogado JUZN MANUEL CRUZ BAPTISTA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.663, pide autorización para realizar todos los trámites para la obtención de un crédito ante el Banco Agrícola de Venezuela para la siembra de Café, y específicamente para dar en garantía un lote de terreno propiedad de sus hijos la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño(se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El terreno a dar en garantía les pertenece a sus hijos la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño(se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el cual se encuentra ubicado en el sitio llamado “LOMA DE EL PABELLON” , Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado así: CABECERA: CON TERRENO DE FLORENCIO Betancourt, separado por piedras clavadas; PIE: con terreno propiedad de Marcelino Viera, separado por piedras clavadas; UN COSTADO: con terreno propiedad de Laudelino Viera, separado por piedras clavadas y POR EL OTRO COSTADO: con terrenos de Belarmino Viera y Felipa García, separado por piedras clavadas y un zanjón con agua; según consta en Documento de Propiedad debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo, inscrito bajo el Nº 1 del Libro del Folio Real No 1 correspondiente al Inmueble Matriculado con el Nº 447.19.2.2.29, quedando inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 2º del Libro de transcripción bajo el Nº 3.
Del estudio de la partida de nacimiento de la niña y del niño, se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por sus padres, el solicitante y la ciudadana DAICY DEL CARMEN TERÁN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.258.105, por lo que en el auto de admisión al folio nueve (9), de fecha 19 de Octubre de 2009, se ordeno notificar a la madre a los fines de oír su opinión. El día 17 de Marzo de 2010, al folio 11, se presentó la ciudadana DAICY DEL CARMEN TERÁN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.258.105, progenitora de la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño(se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y expreso su opinión favorable y su consentimiento para tramitar ante el Banco Agrícola de Venezuela un Crédito para la siembra, dando en garantía el Inmueble propiedad de sus hijos. Por lo que al expresar su opinión y consentimiento la progenitora de la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el padre quien es el solicitante de la Autorización, que a su vez son quienes ejercen la patria potestad y quienes la representa en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
2) La opinión y consentimiento de la madre ciudadana DAICY DEL CARMEN TERÁN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.258.105
3) Con el dinero obtenido del Crédito se va a cultivar el terreno, lo que permitirá que se incremente el patrimonio de la niña y del niño y mejorar las condiciones a que tiene derecho.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano JULIO FRANCISCO LÓPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.588.944, para realizar todos los trámites correspondientes para la obtención de un crédito agrícola por ante el banco Agrícola de Venezuela y dar en garantía el terreno propiedad de sus hijos la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y el niño(se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el cual se encuentra ubicado en el sitio llamado “LOMA DE EL PABELLON” , Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado así: CABECERA: CON TERRENO DE FLORENCIO Betancourt, separado por piedras clavadas; PIE: con terreno propiedad de Marcelino Viera, separado por piedras clavadas; UN COSTADO: con terreno propiedad de Laudelino Viera, separado por piedras clavadas y POR EL OTRO COSTADO: con terrenos de Belarmino Viera y Felipa García, separado por piedras clavadas y un zanjón con agua, según se evidencia debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo, inscrito bajo el Nº 1 del Libro del Folio Real No 1 correspondiente al Inmueble Matriculado con el Nº 447.19.2.2.29, quedando inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 2º del Libro de transcripción bajo el Nº 3. El crédito y sus intereses serán pagados y cancelados por el solicitante.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO
ZPdeV/WB/AP.-
Actuación N° TI-2907-1