REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 30 de Junio de 2010 200° y 151°
Actuación Nº TI-3253-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSÉ ELÍAS TERÁN VALENZUELA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano JOSÉ ELÍAS TERÁN VALENZUELA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.256.176, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 279, del año 1998 y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente como “17.882.889”, siendo lo correcto “19.669.020”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 279, del año 1998 y en el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente es “19.669.020”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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