REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001135
SOLICITANTE: REGULO JOSÉ ARANGUIBEL COLMENAREZ, YUDITH CAROLINA ARANGUIBEL COLMENAREZ,, MIGUEL ALFREDO ARANGUIBEL COLMENAREZ, CARLOS ALBERTO ARANGUIBEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 17.782.479, 17.782.480,21.726.211,21.126.165, todos de este domicilio, actuando en nombre propio, y REGULO JOSÉ ARANGUIBEL GONZALEZ, en nombre propio y en representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, respectivamente, ASISTIDA POR: Abg. JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.060.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 05 de marzo de 2011, comparecen los ciudadanos REGULO JOSÉ, YUDITH CAROLINA, MIGUEL ALFREDO, CARLOS ALBERTO ARANGUIBEL COLMENAREZ, actuando en nombre propio, y REGULO JOSÉ ARANGUIBEL GONZALEZ, en representación de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificados, donde solicitan se les declaren únicas y universales herederas; del la de cujus DIGNA MERCEDES COLMENAREZ DE ARANGUIBEL, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.7.422.294, y quien falleció el día 22 de noviembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 2135 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentaron su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 17 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 28 de marzo de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos NORITZA DEL CARMEN MUJICA TERAN y ANTONIO JOSÉ VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.990.617 y 5.256.322, respectivamente.
En fecha 01 de Junio de 2011, se consignó el cartel debidamente publicado en el diario La Prensa de 09 de abril de 2011.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus DIGNA MERCEDES COLMENAREZ DE ARANGUIBEL y las partidas de nacimientos de los beneficiarios, así como el acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, declara a los ciudadanos REGULO JOSÉ ARANGUIBEL COLMENAREZ, YUDITH CAROLINA ARANGUIBEL COLMENAREZ, MIGUEL ALFREDO ARANGUIBEL COLMENAREZ, CARLOS ALBERTO ARANGUIBEL COLMENAREZ, REGULO JOSÉ ARANGUIBEL GONZALEZ (viudo), y a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de DIGNA MERCEDES COLMENAREZ DE ARANGUIBEL.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1598-2.011, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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