REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2009-000182
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000135
Vista el Acta de Inhibición de fecha 03 de Diciembre de 2009, mediante la cual, el ABG. Oswaldo José González, Juez de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000135; alegando para ello:
ACTA DE INHIBICION
“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo verificar que este juzgador conoció en la fase de control, donde realizo la Audiencia Especial Oral de Presentación de Imputado ordenando medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control Nº 6 ME INHIBO DE CONOCER, el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia oral de Presentación de Imputados de fecha 11-01-2009 y la que cursan en el folio 17 al 26 del mencionado asunto…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. OSWALDO GONZALEZ Juez de juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. OSWALDO GONZALEZ Juez de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
El Secretario (a);
ASUNTO: KK01-X-2009-000182
JRGC/ angie