REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2009-005785
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y observa que Por cuanto quien pide el auxilio, no tiene identificado al futuro acusado, por aplicación del artículo 49 Constitucional, no es posible alguna notificación; en consecuencia las actuaciones deben ser remitidas a la Fiscalia Superior, a los fines de su distribución.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas deben ser remitidas a este Tribunal, para devolver los originales a la victima quien debe entregar copia certificada para el archivo. Líbrese oficio.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pérez Solares