REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2010-003033
Visto el escrito de la Fiscalia Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en el que solicita prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, el Tribunal observa:
Que la medida de privación judicial preventiva de libertad se decretó en fecha 18-05-2010.
Que el artículo 250 del COPP, impone como requisito a la solicitud que la misma sea motivada.
En ese sentido, el fiscal del Ministerio Público ha expresado como motivos para solicitar la prorroga el hecho de ser complejo el presente caso, y hace falta recabar algunos de los resultados ordenados por la Fiscalia y la practica de diligencias solicitadas, las cuales son de vital importancia para presentar el acto conclusivo, dada la magnitud y gravedad de los delitos imputados.
Por lo que estando motivada la solicitud de prorroga y siendo solicitada tempestivamente, es procedente otorgar la prorroga de quince (15) días a la Vindicta Pública para que emita el acto conclusivo. Así se resuelve.
En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del articulo 250 del COPP, declara PROCEDENTE en derecho la petición de la Fiscalia Tercero del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para emitir el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano MORALES MELENDEZ CARLOS LUIS.
Líbrese notificación a las partes.
Juez de Control 1 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL PARRA
/bea
|