REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2010

ASUNTO KP01-P-2010-004232
Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ APICELLA, cédula de identidad Nº 11797321, por lo que debe el Tribunal verificar si su detención reúne alguno de los requisitos a que alude el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se observa:

Consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ APICELLA, cédula de identidad Nº 11797321, presenta solicitud ante el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 5990, de fecha 20-05-2010, por lo que es indiscutible que la restricción a la libertad efectuada reúne uno de los extremos que exige el articulo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, que esta siendo requerido por un Tribunal de la República, de allí que es constitucional su detención. Así se declara.

Por lo anterior, el estar plenamente comprobado que el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ APICELLA, cédula de identidad Nº 11797321, esta siendo requerido el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, según oficio 5990, de fecha 20-05-2010, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 41 ordenar su inmediato TRASLADO hasta el referido Tribunal, con las seguridades del caso, a través de la Brigada de Capturas del CICPC o de la Guardia Nacional Bolivariana. Así se decide.
Líbrese boleta de traslado y oficios.
Líbrese oficio al Tribunal requirente, y remítase lo actuado.
JUEZ DE CONTROL 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES