REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-02147
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: ADRIAN ESCALONA ALVARADO.
Hecho: Lesiones
HECHO
El día 26-03-2007, funcionarios adscritos al Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constataron que el 23-03-2007, en el caserío denominado Las Quebraditas, Sector La Serpa, Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se realizo una tala y quema de vegetación mediana y baja de aproximadamente media hectárea, con la que se afecto especies comunes conocidas de la zona como Taro, Guamo, Bucare, así como la que de dos árboles, las que fueron realizadas por el ciudadano Adrián Escalona Alvarado.
El Ministerio Público presento acusación por esos hechos, en fecha 09-04-2010, siendo calificados como ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Convocada la audiencia preliminar, se realizo el acto el 16-06-2010, en cuya oportunidad la defensa se excepciono frente al ejercicio de la acción penal, argumentando la prescripción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto del proceso, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a través del siguiente análisis:
De la Procedencia:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; …(omissis)”.
Artículo 48 ejusdem:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1°… (omissis)….
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Analizado lo expuesto por la defensa, se comprueba el encuadre del tipo penal es ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual estipula:
Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1…(omissis)…
….
5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la república.
…
Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano ADRIAN ESCALONA ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Téngase a las partes por notificadas.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º
JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL PARRA
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