República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 03 de junio de 2010
Años: 200° y 150°


ASUNTO KP01-P-2006-003752

Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmary Cordero
Acusado: Jhon Robert Cuicas
Defensor: Abg. Rubén Villasmil
Delito: Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, la AUDIENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del imputado JHON ROBERT CUICAS, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía 11 del Ministerio Público Abg. Rosmary Cordero, la defensora Público Rubén Villasmil y el imputado Jhon Robert Cuicas. Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no sabia a donde tenia que ir. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal quien expuso: solicito muy respetuosamente al tribunal se le prorrogue la Suspensión Condicional del Proceso por un año más. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: solicito a este tribunal que le prorrogue la suspensión condicional del Proceso por un año más con las condiciones impuestas en su oportunidad, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la opinión favorable del Ministerio público este Juzgador considera procedente ampliar por un año más la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a JHON ROBERT CUICAS, al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 46, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.) Participar en un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar por un año más la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado JHON ROBERT CUICAS, titular de cedula de identidad 21.126.701, asimismo mantener las condiciones impuestas en su oportunidad como lo son: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal, 2.) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.) Participar en un programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.