República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 05 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°


ASUNTO KP01-P-2010-002514

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada Cristina Coronado, con el carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de los ciudadanos, HECTOR LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.124, JOSE RAFAEL UNDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.563, CARLOS EDUARDO CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.396, JOSE ALBERTO GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.337, Y ESNEIDER ALFREDO SUAREZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 16.387.337, quienes se encuentran incurso en los Delitos de CONCUSIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Único Aparte del artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos JHOAN MONTES DE OCA Y DANIELA GOMEZ.

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: a los ciudadanos HECTOR LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.124, JOSE RAFAEL UNDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.563, CARLOS EDUARDO CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.396, JOSE ALBERTO GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.337, Y ESNEIDER ALFREDO SUAREZ ONTIVEROS, se les atribuyen la comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Único Aparte del artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, tal como se desprende de las actas de la presente causa, la cual tiene un pena de 20 a 30 años de prisión, y aplicando el término media del artículo 37 la pena a imponer es de 25 años de prisión. Y por cuanto este es un delito que merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción. Estos indicios de culpabilidad anteriormente mencionados, hacen presumir a este Juzgador que los investigados de autos han sido autores o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: HECTOR LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.124, adscrito al grupo de trabajo Contra Homicidio de la Sub-Delegación San Juan, Estado Lara, JOSE RAFAEL UNDA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.563, adscrito a la Sub-Delegación San Juan, Estado Lara, CARLOS EDUARDO CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.396, adscrito a la Sub-Delegación San Juan, Estado Lara, JOSE ALBERTO GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.337, adscrito a la Sub-Delegación San Juan, Estado Lara Y ESNEIDER ALFREDO SUAREZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 16.387.337, adscrito a la Sub-Delegación San Juan, Estado Lara. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


EL SECRETARIO.