REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004003
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE
IMPUTADO:
1.- ADRIAN ARTURO CAMACARO PERAZA, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 21.125.675, Soltero, de 18 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 13-03-90, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado Nuevo Barrio carrera 16 con calle 17 del estado Lara. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 Presenta el asunto P-10-1443, ante Control No. 4, donde tiene impuesta medida del art 256, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- JAIRO ANTONIO MONTERO SUAREZ: Venezolano, Mayor de edad, C.I. 20.237.570, Soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 13-03-90, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado Nuevo Barrio carrera 16 con calle 17 del estado Lara. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 Presenta el asunto P-10-1443, ante Control No. 4, donde tiene impuesta medida del art 256, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.-EDGARDO JOSE VARGAS C.I 17.378.446 nacido el 24-07-1985, de 24 años de edad, comerciante, hijo de Carmen Vargas y Victor Manuel, residenciado carrera 6 entre 13 y 14 Barrio Unión de esta ciudad. En el Sistema Juris 2000. presenta el asunto P-10-2634 ante Control No. 08, donde le impusieron cautelar del 256, 3 de presentacion cada 30 días y la viene cumpliendo y el P-07-1523 ante este mismo tribunal en el cual se le decretó el archivo fiscal y el cese de las medidas de coerción personal.
DEFENSA ABG. ERICKA TOUSAINT, Abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA Nº 92.058, con domicilio procesal en carrera 16, entre calles 24 y 25, Edificio Cívico, piso 2 oficina 12, Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0414-513-63-00.
FISCAL Nº 11: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
DELITOS: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.-



Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión de los imputados CAMACARO PERAZA ADRIAN ARTURO, MONTERO SUAREZ JAIRO ANTONIO y EDGARDO JOSE VARGAS, con respecto a quien precalificó los hechos por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, respecto a CAMACARO PERAZA ADRIAN ARTURO y EDGARDO JOSE VARGAS y respecto a MONTERO SUAREZ JAIRO ANTONIO pre califica los hechos en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del COPP. Solicito se decrete medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 y 252 eiusdem respecto a EDGARDO JOSE VARGAS y respecto a CAMACARO PERAZA ADRIAN ARTURO medida de presentación cada 15 días y MONTERO SUAREZ JAIRO ANTONIO, solcito medida cautelar de presentación cada 30 días, consigno prueba de orientación la que arrojo un peso neto de 2, 4 gr de cocaína para CAMACARO PERAZA ADRIAN ARTURO, peso neto de 1,0 gr de cocaína para MONTERO SUAREZ JAIRO ANTONIO y peso neto de 53,3 de marihuana para EDGARDO JOSE VARGAS . Seguido se le concede la palabra a los imputados, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional/ expuso libre de juramento lo siguiente: “ se acogieron al precepto. Es todo”. . Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TÉCNICA quien expone: me adhiero al procedimiento ordinario, a las medidas solicitadas por el MP y en cuanto a la solicitud de privativa de EDGARDO JOSE VARGAS me opongo a la misma y solcito una medida cautelar menos gravosa la que considera el tribunal. Es todo. ”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículos 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso a los imputados de autos ADRIAN ARTURO CAMACARO PERAZA, JAIRO ANTONIO MONTERO SUAREZ y EDGARDO JOSE VARGAS, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente imponer a los imputados las siguientes medidas de coerción personal: En cuanto al imputado JAIRO ANTONIO MONTERO SUAREZ la contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. En cuanto al imputado ADRIAN ARTURO CAMACARO PERAZA la contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. En cuanto al imputado EDGARDO JOSE VARGAS la contenida en el artículo 258 de fianza de cinco fiadores personales con constancia de buena conducta, con residencia demostrada en esta ciudad, con constancia de trabajo fijo con demostración de ingreso mensual superior al salario mínimo mensual; y demás requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se verifique la suficiencia de la fianza, se comenzará a cumplir la obligación de presentaciones semanales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.. 3.- En cuanto al imputado JAIRO ANTONIO MONTERO SUAREZ la contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones. En cuanto al imputado ADRIAN ARTURO CAMACARO PERAZA la contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. En cuanto al imputado EDGARDO JOSE VARGAS la contenida en el artículo 258 de fianza de cinco fiadores personales con constancia de buena conducta, con residencia demostrada en esta ciudad, con constancia de trabajo fijo con demostración de ingreso mensual superior al salario mínimo mensual; y demás requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se verifique la suficiencia de la fianza, se comenzará a cumplir la obligación de presentaciones semanales. Se deja constancia de que el Representante del Ministerio Público no ejerció el recurso de apelación bajo efecto suspensivo, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los diecisiete (17) del mes de junio de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA