REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Junio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004171
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Juez: Abg. ANAIZIT GARCIA SORGE
Imputado(S):
1.- MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, C. I: 9.573.996 939 (se deja constancia que posee físico de la cedula de identidad), de 44 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 17-12-1965, natural del Tocuyo, de ocupación u oficio volquetero, hijo de Libia Rosa Castillo y Mauricio Antonio Freitez Pérez, domiciliado en la Urbanización el Bosque, sector 2, calle 18, casa N° 18, El Tocuyo. Teléfono: 0253.663.59.56. De la revisión exhaustiva del Juris 2000 aparece registrado por el asunto P-04-1166 por el tribunal de Ejecución Nº 02, en el que se decreto la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento.-
2.- PEDRO JOSE JIMENEZ, cédula de identidad Nº V.-16.556.939 (se deja constancia que no posee físico de la cedula de identidad), natural de Quibor estado Lara, nacido en fecha 13.01.1987, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Palero de Arena, hija de Edicta Maria Jiménez y de Jose Manuel Gollo, residenciado en Quibor via el Tocuyo, caserío la Vigía sector el Estadio casa sin numero, a lado del estadio (apodado el loco Hugo). Teléfono: 0424.579.54.83 (hermana Mirla). Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
3.- JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, cédula de identidad Nº V.-12.593.035 (se deja constancia que posee físico de la cedula de identidad), natural de Quibor estado Lara, nacido en fecha 28.06.1975, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Palero de Arena, hija de Maria Andrea Jiménez y de Sirilo Antonio Jiménez (+), residenciado en Quibor via el Tocuyo, caserío la Vigía sector el Estadio casa rural sin numero, a media cuadra del estadio (apodado el conejo). Teléfono: 0416.251.31.97. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
Defensa Publica: Abg. Zarelly Zambrano
Fiscal 23º del Ministerio Público: Abg. Maria Antonieta Marchan Gimenez
Delito: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 30, 31 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, como punto previo solicito el desglose de los datos de la victima en atención a lo establecido en el articulo 06 de la ley de protección de victima, testigo y demás sujetos procesales, así mismo narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, PEDRO JOSE JIMENEZ y JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ antes Identificado y precalifica los hechos por los delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 30, 31 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida Cautelar de presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del COPP. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ NO DESEO HACER USO”. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado PEDRO JOSE JIMENEZ, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ NO DESEO HACER USO”. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ NO DESEO HACER USO”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: vista la entidad del delito es necesario seguir la investigación por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar mas en la investigación, así mismo solicito medida de presentación cada 60 días. Es todo.”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículos 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso a MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, PEDRO JOSE JIMENEZ y JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 60 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, PEDRO JOSE JIMENEZ y JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el articulo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 60 días ante la taquilla de presentación de este Circuito.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los dieciocho (18) del mes de junio de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA
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