REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de junio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009 -0012919
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN AUDIENCIA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO: JONATHAN JOSE ALVARADO LOPEZ CI. 16.483.704
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RUTH BLANCO
FISCALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. RUBEN PEREZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control No. 03, fundamentar decisión tomada en audiencia preliminar celebrada en fecha inmediata anterior en la cual, se acordó el Sobreseimiento de la Causa por fallecimiento del imputado JONATHAN JOSE ALVARADO LOPEZ, hoy occiso, lo cual se hace en los siguientes términos:
Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.1 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud del fallecimiento del imputado.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
Cursa al folio 103, del asunto, acta de defunción procedente del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, en la cual se deja constancia del deceso de la persona que en vida respondiera al nombre JONATHAN JOSE ALVARADO LOPEZ, en la cual se deja constancia de falleció en fecha25-12-2007.
SEGUNDA: En la audiencia preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada contra el imputado JONATHAN JOSE ALVARADO (hoy occiso) y el imputado SANTOS JOSE GIMENEZ, se desprende la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal, en virtud de la calificación que realizara el Ministerio Público. Sin embargo, se encuentra acreditado el hecho de la defunción del imputado de marras, en consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al articulo 48. 1 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48.1 Ejusdem, a favor del hoy occiso JONATHAN JOSE ALVARADO; siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
No se acuerda la notificaciones de las partes por haberse producido en la misma fecha en la cual quedaron los presentes notificados. Una vez firme, remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Se acuerda formar copia certificada de la presente decisión para que repose en el copiador de Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy tres (03) de junio del año dos mil diez (2.010). Año 200 de la independencia y año 151 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)
ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
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