REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de junio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2002 -000499
SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y visto que cursa el folio 311, del presente asunto oficio s/n del 14-05-10, emanado del Director del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, en el que se informa del fallecimiento del ciudadano DARWIN ELIEZER MENDOZA CORDERO CI. 11.269.544, quien es imputado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.1 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud del fallecimiento del imputado.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes: “El hecho ocurrió en fecha 03-08-2000, cuando a las 10:30 p.m, el hoy occiso le propinó heridas mediante un arma de fuego al ciudadano ROBERTH EDIXON SILVA en el Barrio La Peña Sector 3, Calle Principal, donde resultara aprehendido el imputado de autos …..”
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Sin embargo, se encuentra acreditado el hecho de la defunción del imputado de marras, en consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al articulo 48. 1 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aboca al conocimiento de la presente causa y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48.1 Ejusdem, a favor del hoy occiso DARWIN ELIEZER MENDOZA CORDERO. Siendo la víctima ROBERTH EDIXON SILVA. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy a la fecha de su publicación en el Juris. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)

ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.