REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005832
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Leosvaldo Miguel Hilarraza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.504.100 y domiciliado en Sanjòn Colorado, vía El Tereque, comunidad Cruz del Valle, casa Nº 01 calle 1. Cabudare. Municipio Palavecino. Estado Lara
PRECEPTO JURIDICO
Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En fecha 01-06-2009, los funcionario de la Comisaría Almariera, zona policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, estando en labores de patrullaje en unidades motos (M-754; M-762), específicamente en el Barrio El Tereque sector la Cruz del valle, manzana 1 calle 1, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial, procedió a huir en veloz carrera, logrando los funcionarios darle alcance a pocos metros, seguidamente se procedió a identificar la comisión policial según lo establecido en el articulo 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal, y notificarle al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de persona, tratando infructuosamente en ubicar a alguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo izquierdo del short Un (01) envoltorio de regular tamaño de forma redonda confeccionado en un trozo de material sintético (plástico) de color azul, atado con su mismo material y al ser palpado se aprecio que esta contentivo de resto vegetales que expiden un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de Droga. Seguidamente se procede a darle lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le indico el motivo de su detención quedando identificado el ciudadano como Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.504.100.
En acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Julio de 2009 realizada por experto del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica sub.- delegación del estado Lara, realizada a un 01) envoltorio de regular tamaño de forma redonda confeccionado en un trozo de material sintético (plástico) de color azul, atado con su mismo material, se obtuvo un peso bruto de Diez coma Ocho (10,8) gramos y un peso neto de Diez (10) gramos, de la planta conocida como Marihuana.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público no ejerció oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la cedula de identidad Nº V-21.504.100, por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, establecidas en el Artículo 44 ejusdem, en sus numerales: 1º) Residir en un Lugar Determinado y notificar cualquier cambio de dirección al Tribunal; 3º) No consumir ningún tipo de bebida alcohólicas en exceso; 4º) Participar en charlas y programas de tratamientos en la ONA y se le advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean la revocación de la mismas, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el Leosvaldo Miguel Hilarraza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.504.100, plenamente identificado en forma libre y espontánea, Se Declara Culpable y Penalmente responsable por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son numerales: 1º) Residir en un Lugar Determinado y notificar cualquier cambio de dirección al Tribunal; 3º). No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni de bebida alcohólicas; 4º) Participar en charlas y programas de tratamientos en la ONA, condiciones que serán supervisadas y vigiladas por un Delegado de Pruebas para lo cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le sea designado un Delegado de Pruebas. CUARTO: Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar al acusado Leosvaldo Miguel Hilarraza. Se le advirtió que el incumplimiento de las condiciones impuesta acarrean la revocación de las mismas; QUINTO: Se acuerda la destrucción le la droga incautada de acuerdo con el artículo 119 de la Ley especial. Cesan las medidas de coerción personal quedando todas las partes notificadas de la decisión.
Regístrese, Publíquese. Líbrese Oficio
JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA