REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003773

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Juez: Abg. LINA RODRÌGUEZ
Imputado: ERIC DAVID LEAL JIMENEZ, titular de la C.I 13.856.119 (No la porta), soltero, de 32 años, nacido en Barquisimeto Edo-Lara, en fecha 03-08-1978, oficio comerciante, grado de instrucción 2do año, hijo de Edgar Leal y Reina del Carmen Jiménez domiciliado colinas San Lorenzo, casa 10, vereda 5, al frente de la escuela Cecilio Acosta, color Rasada. Teléfono 0416-0364486. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.
Defensa Pública: Abg. Rubén Villasmil
Fiscal 7º del Ministerio Público: Abg. Lexi Sulbaràn
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha, siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 4 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ERIC DAVID LEAL JIMENEZ, antes Identificado y precalifica los hechos los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida cautelar presentación cada 08 días y prohibición de acercarse al establecimiento Jessi Shop, ni Por si; ni por terceras personas, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 6º del COPP. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado ERIC DAVID LEAL JIMENEZ, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar, expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ABREVIADO conforme a los artículos 372 Y 373 eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-

Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256. 3º y 6º del COPP como es la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de acercarse al establecimiento “Jessi shop”. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se acuerda la medida Cautelar Al imputado ERIC DAVID LEAL JIMENEZ, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y no acercarse al establecimiento “Jessi Shop” ni por si ni por terceras personas.
NO se acuerda notificaciones de las partes, las mismas quedaron debidamente notificadas en audiencia.
La Juez de Control Nº 04

ABG. Lina Rodríguez
La Secretaria