REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007390

Sentencia por Admisión de los Hechos
por revocatoria de Suspensión Condicional del Proceso

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada el 04/06/2010en la cual, en el marco de la tramitación de la Audiencia Preliminar, le impuso al imputado Freddy Antonio Álvarez Pérez, régimen de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de la acusación que en su contra presentó la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El régimen de prueba consistió en Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas por el lapso de un año. En virtud del manifiesto incumplimiento del régimen de prueba, según posterior decisión dictada el 17/12/2007 a dicho ciudadano se le amplió el lapso de suspensión condicional del proceso por un (01) año más contados desde esa fecha, imponiéndole las mismas condiciones.

De lo anterior surge que el mencionado ciudadano, durante la extensión del régimen de suspensión condicional del proceso, debió presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de lo cual, se desprende que el Acusado de autos no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal durante ese nuevo lapso.

En virtud de la orden de captura y manifiesto incumplimiento del régimen de prueba, se precedió a fijar audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la referida audiencia el día y hora fijada, se le cede la palabra al Ministerio Público quien indica que expondrá luego de escuchar la declaración del imputado por lo que se procede a imponérsele del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del articulo 49 de la CRBV e informándole el motivo de la audiencia. El imputado Freddy Antonio Álvarez Pérez señalo su deseo de prestar declaración y lo hace de la siguiente manera: yo estaba enfermo y me comprometo a consignar las constancias, yo no me he metido en problemas, tuve un accidente automovilístico. El Ministerio Público señala: visto la admisión de los hechos y de la acusación se le condene inmediatamente visto el incumplimiento desde el año 2006. La defensa indica que su representado se ha comprometido a consignar el informe médico y anteriormente se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y solicita se mantenga la suspensión condicional del proceso.

De lo anterior surge que el mencionado ciudadano, debió presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, pero por oficio recibido en fecha 14.07.2007, por parte de esa Unidad se desprende que el acusado de autos no dio inicio a sus presentaciones y al régimen de prueba impuesto por este Tribunal.

Establecido lo anterior, no consta en autos que el ciudadano Freddy Antonio Álvarez Pérez o su defensor hayan suministrado al Tribunal algún motivo que justifique en forma objetiva y razonable tan manifiesto incumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, su actitud durante el proceso ha demostrado en forma evidente su falta de voluntad de dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso que, como alternativa a la prosecución de éste, se le concedió, aunado a que durante el régimen de prueba impuesto el acusado de marras fue condenado por otro delito. El Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente dispone por su parte, en su artículo 46, que ante el considerable e injustificado incumplimiento por el imputado de la suspensión condicional del proceso, igualmente se oirá a éste y al Ministerio Público y se resolverá acerca de la prosecución del proceso, aplicando el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Sentado lo anterior, a esta Juzgadora visto el evidente e injustificado incumplimiento de la prórroga por un (01) año que ya en una oportunidad le fue concedido para el cumplimiento del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, no le queda mas que la reanudación del proceso y dictar la Sentencia Condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por el Acusado al momento de solicitar la Medida.

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: REVOCA en forma definitiva la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado Freddy Antonio Álvarez Pérez, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, vista la Admisión de los Hechos efectuada por el Acusado al momento de solicitar la Medida, condena al mismo a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Cúmplase.
La Jueza Suplente de Control Nº 4

ABG. Lina Rodríguez


La Secretaria