REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009145
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara pronunciarse con relación a la solicitud planteada por la Defensora Pública Vigésima Pena Ordinario Yglenes Sánchez en su carácter de defensora del imputado Ronny Montilla Ulacio, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa, a fin de que se ordene la remisión del presente asunto al tribunal Quinto de Control para su acumulación al asunto KP01-P-2008-4762, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el Capitulo IV, De la competencia por conexión:
“Artículo 73.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos proceso aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (…).”
SEGUNDO: Tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, el imputado de autos ciudadano RONNY MONTILLA ULACIO, presenta dos asuntos diferentes por ante dos tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo el conocido por el Tribunal de control N° 5 primero que el llevado por este Tribunal de Control Nº 4, así mismo, siendo establecido por el legislador procesal este articulado en aras de los principio de economía y celeridad procesal, encontrándonos dentro de los extremos que contempla la ley adjetiva penal, considera quien decide ajustado a derecho ordenar la acumulación de las causas: KP01-P-2009-9145 y KP01-P-2008-4762, seguidas por el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda remitir al Tribunal Quinto de Control el asunto KPO1-P-2009-9145 a los fines de que sea acumulado al asunto seguido por ante ese tribunal KP01-P-2008-4762 .Todo conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04 (T)
ABG. LINA RODRÌGUEZ
EL SECRETARIA
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