REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-000535
Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:
Consta en autos que la ciudadana JOSE LUIS MARCHAN LINAREZ, Nº V-11. 880.251, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un plazo de Un (01) Año, asimismo a cumplir las Condiciones impuestas y someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba que se le designe.
Consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas
En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor de JOSE LUIS LINAREZ, Nº V-11. 880.251, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Definitivamente Firme la Decisión para su debido cuido y conservación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CVONTROL Nº 4
ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA