REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003889

FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de junio de 2010, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 3º del M.P., Abg. Leidy Olivo, Defensa Abg. Erika Toussaint y acusado Harrison Alexander Gómez Pérez, previo traslado desde el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Carlos Audo Francisco Hernández Hernández, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “no” y expuso:“ me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: expuso: “entre otras cosa, solicita que se le mantenga la medida cautelar presentación cada 8 días, en virtud que, en la presente causa la Fiscal del Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: que no tiene objeción con lo solicitado por la defensa, de mantenerse la medida cautelar de presentación cada 8 días que le fue impuesta en su oportunidad al imputado, y me comprometo a presentar el respectivo acto conclusivo, es todo.” Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contenida en el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados. Dejándose constancia que el imputado se encuentra privado por la causa KP01-P-2009-8700 llevada por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial. Se instó al Ministerio Público a que presente acto conclusivo.

Este Tribunal a los fines de mantener esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración que la Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, estimando el Tribunal que mantener la mediada de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 08 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Harrison Alexander Gómez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.697.801. SEGUNDO: Se dejó constancia que el imputado se encuentra privado por la causa KP01-P-2009-8700 llevada por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial. TERCERO: Se instó al Fiscal del Ministerio Público a que presente acto conclusivo. -. Regístrese. Publíquese-

La Jueza de Control Nº 4

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria.