REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001106


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ORLANDO PASTOR GONZALEZ HERNANDEZ, C.I. 17.307.228, de nacionalidad Venezolano, de profesión u Oficio Chofer, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Yorle Josefina Hernández y Orlando Pastor González, residenciado en callejón 38 entre 32 y 33, casa Nº 32-64, barrio el Japón, detrás del Domo Bolivariano, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-9585230

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 21 de Febrero del 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, el funcionario S/1 Núñez Polo Willians Enrique, adscritos a la Compañía de Apoyo del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Estado Lara, debidamente juramentado con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 207, 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal y cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a cargo de la Abogada Arteaga Zerpa Yurancy, dejo constancia de la siguiente diligencia policial.” Desplazándose en vehiculo Militar tipo Toyota, modelo Land Cruirser, placas GN-422, por la carrera 27 con calle 50, avisto a un ciudadano de piel blanca, que vestía una bermuda color beige una franela color blanca, zapato deportivo color negro y lentes de contacto, identificándose como: Dixon Candelilla Sánchez, quien le informa al funcionario que había sido sometido por dos (02) sujetos que le quitan la llaves y se llevaron su vehiculo y le hizo señas hacia un vehiculo Malibu de color azul, que se desplazaba por la calle 50 bajando por la carrera 27 del sector los Colerientos, por un par de ciudadano que al ser visto por la referida comisión emprendieron la huida cruzando por la carrera 28 y finalizando la persecución en la calle 46 y 47, se bajo un ciudadano y salio corriendo por la carrera 46, mientras el funcionario aprehendió a uno de ellos quien era el que conducía el vehiculo antes señalado quedando identificado como: González Hernández Orlando Pasto, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.307.228, Seguidamente le hizo del conocimiento al Tte. Escalona Carrillo Cristóbal Isaac, Comandante de la compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4 para informarle sobre el procedimiento realizado antes mencionado informándole que trasladara al ciudadano detenido, al vehiculo los ciudadanos presente hasta la sede de esta unidad, una vez en la sede se procedió a llamar a Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a cargo de la Abogada Arteaga Zerpa Yurancy, quien ordeno que se remitiera a su despacho las actuaciones correspondientes, y el vehiculo Marca Malibu, año 81 color azul metálico, placas CU343T, serial de carrocería 1T69ABV308415, serial de motor 818313VA91T1,quedara en calidad de deposito en las instalaciones de la división de Investigaciones Penales de esta gran unidad, se estableció comunicación con los servicio de emergencia de la Gobernación del estado Lara, SEL (171) con la finalidad de solicitar los antecedente del ciudadano Orlando Pastor González Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.307.228, el cual fue infructuoso. Se deja constancia que durante la estadía del ciudadano en la sede del comando Regional Nº 4 no hubo maltrato ni físico ni verbal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales º1, º2 y º3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: funcionarios S/1 Núñez Polo Willians Enrique, adscritos a la Compañía de Apoyo del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Estado Lara, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano: González Hernández Orlando Pastor, C.I. Nº V- 17.307.228
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano: como Dixon Candelilla Sánchez, CI V-11.883.195, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, pertinente y necesaria a lo fine que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos de lo cual fue victima

DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 21 de febrero de 2009. Nº CR4-EM-DIP-NRO008, suscrita por el experto S/M2 (GNB) Eduardo Lama Andrades y S/M3 (GNB) Pastor Mendoza Guevara, adscrito al Comando regional Nº 4, División de Investigaciones Penales, Dpto. de Investigaciones y Experticia de vehiculo, Comando Barquisimeto con sede en el estado Lara, realizada a un (01) Vehiculo, Clase Automóvil, color azul, placas CU343T, marca Chevrolet, tipo Sedan, modelo Malibu, uso particular, quien se concluye que el vehiculo objeto de estudio presenta los seriales originales.
En cuanto a la prueba Testimonial de la ciudadana Aura Marina Pérez C.I. 7.391.473 ofrecida por la defensa Privada abg. Héctor Luís Rodríguez no se admite por ser extemporánea, y una vez revisadas las actas procesales el acusado estuvo provisto de Defensa pública, quien estaba debidamente notificada al momento en que se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia Preliminar conforme alo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y, debió dar contestación al acusación fiscal en el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de: ORLANDO PASTOR GONZALEZ HERNANDEZ, C.I. V- 17.307.228, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales º1, º2 y º3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; no sea admite la testimonial presentada por la Defensa privada por ser extemporánea. TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; para tales efectos se ordena el ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos. Líbrese boleta de Traslado hasta este Centro de Reclusión; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por su distribución; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Líbrese traslado para el acusado, quien se encuentra en la Comandancia de Policía de este Estado, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4 (S)

ABG. LINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA