REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002623
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 03 de Mayo de 2010, efectuada, por el defensor LEIDY MORENO FLORES, quien actúa como defensor del ciudadano ISMAEL JESÚS SEQUERA ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.903, en la cual solicita que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido no fue reconocido en la rueda de reconocimiento, y solicitando que este tribunal se pronuncie dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.



Motivación para decidir:
Esta juzgadora al analizar tal solicitud incoada por la abogado LEIDY MORENO FLORES, considera que al estar en presencia de un hecho punible como lo es la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual precalifico el Ministerio Público, al imputado ISMAEL JESÚS SEQUERA ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.903, que el reconocimiento en rueda de individuos no es el único medio para poder probar tal delito, sino que en la etapa investigativa pueden surgir otros elementos, ya que es comprobado que cuando las víctimas son sometidas con un arma de fuego pueden caer en un estado de inconciencia momentánea y no llegar a recordar las características de la persona que la somete, por lo que considera esta juzgadora que el hecho que un imputado no sea reconocido, no es motivo suficiente para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar que incoada la Abogado LEIDY MORENO FLORES, quien actúa en nombre y representación del imputado ISMAEL JESÚS SEQUERA ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.779.903. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO