REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002788

“CAMBIO DE PRIVATIVA POR OTRA MENOS GRAVOSA ”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por la defensa del imputado ROCMAN ALEXANDER MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.173.167, Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, en la cuales manifiesta: Que su defendido lleva privado de su libertad TREINTA Y UN (31) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente dentro del lapso establecido en el artículo 250 en su tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita la inmediata libertad de su defendido.

Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 07 de Mayo de 2010 se celebro Audiencia especial de presentación al imputado de marras, donde se le decreto medida privativa de libertad, la cual debía cumplir en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, siendo el caso que han trascurrido más de 30 días, y que al revisar el sistema juris 2000 se observa que el representante del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, ni ha solicitado prorroga de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es porque considera quien aquí decide que la solicitud que hace la defensa esta ajustada a derecho, y siendo que los lapsos son de estricto cumplimiento por las partes, lo procedente es otorgar la libertad del ciudadano ROCMAN ALEXANDER MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.173.167, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Sustituye la Medida Privativa de Libertad por otra menos gravosa, por no haber presentado el correspondiente acto conclusivo el representante del Ministerio Público dentro del lapso establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROCMAN ALEXANDER MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.173.167, como lo es la establecida en el artículo 256 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consiente en presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, solo por esta causa, ya que el imputado tiene Orden de aprehensión por el Tribunal de juicio Nº 5 de este circuito Judicial Penal en la causa signada con el número KP01-P-2002-814, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: Ofíciese al tribunal 5 de Juicio colocando a su disposición al imputado ROCMAN ALEXANDER MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.173.167.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-


JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)