REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-13379

Revisadas las actas que componen el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito de fecha 19/05/2010, presentado por el Defensor Público Miguel Piñango, en su carácter de defensor del imputado ISACAR ARTURO RIVERO FLORES, identificado en autos en el que solicita la nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, consistente en acusación al referido imputado, es por lo que este tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio 20 de la única pieza acta de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones cada 5 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.
Consta igualmente al folio 95, acta de audiencia de conformidad con el artículo 313 del mismo cuerpo normativo en la que acordó una prórroga por el lapso de sesenta (60) días a la representación del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, lapso que vencía el 14/12/2009.
En fecha 23/02/2010 es recibido escrito por el defensor privado Miguel Piñango en el que solicita sea decretado el archivo judicial de la presente causa en virtud de haber vencido el lapso de prorroga otorgado por el tribunal al Ministerio Público sin que se presentara el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en al artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal.
Solicitud que es declarada con lugar por resolución de fecha 08/03/2010, en la que este despacho declara el archivo judicial del presente, asunto.
Ahora bien, visto que en fecha 27/04/2010 es recibido el acto conclusivo consistente en Acusación Formal en contra del ya identificado imputado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en al artículo 409 del Código Penal vigente, sin que en dicho escrito se haga mención alguna a los motivos que justificaran la presentación de la referida acusación luego de transcurrido la prorroga acordada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ser solicitada la prorroga del artículo 314 ejusdem siendo evidente la extemporaneidad, y habiendo este despacho decretado el archivo judicial del asunto, es por lo que quien aquí considera que lo más ajustado a derecho decidir de conformidad con lo solicitado por la defensa y declarar como en efecto se declara la nulidad absoluta de la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravención del Debido Proceso y el derecho a la defensa que implicaría la admisión de la misma. Así se decide._

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NULA DE NULIDAD ABSOLUTA la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra de ISACAR ARTURO RIVERO FLORES, identificado en autos, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en al artículo 409 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 314, 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase y Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 01 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.



LA SECRETARIA