REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000046
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado del Archivo Judicial decretado vista la solicitud de la Abg. Ferrer Almarina, Defensa Técnica Pública del imputado FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, natural de Bobare estado Lara, fecha de nacimiento 29/06/1960, estado civil soltero, grado de instrucción 5to grado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Freitez e Ignacio López, teléfono No indica y domiciliado en Caserío El Potrero de Bucare, sector El Alambre a medio Km. De la Escuela Potrero de bucare, casa S/N de bloque sin frisar, estado Lara; una vez, verificado el vencimiento del plazo fijado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación del correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 08/01/2006, se recibe Oficio, que riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar Segunda de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto constante de 06 folios útiles, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; y la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
• En fecha 09/01/2006, según Acta, riela del folio 13 al folio 15 del presente asunto, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Representación Fiscal; así como la exposición del para entonces imputado FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372 y el de su Defensa Técnica, se decretó: Primero: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara y 9° Prohibición de portar armas de cualquier tipo; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
• En fecha 25/01/2010, se recibe Oficio, riela al folio 32 del presente asunto, por parte de la Abog. Ferrer Almarina, Defensa Técnica Pública del entonces Imputado FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, remitiendo constante de 01 folio útil, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 11/02/2010, según Acta, riela del folio 38 al folio 39 del presente asunto, se celebra Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto lo alegado por la Defensa Técnica y la Representación Fiscal, se decretó: Primero: Treinta (30) días para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo los cuales vencen el día 13/03/2010.
• En fecha 15/04/2010, según Auto, riela al folio 40 del presente asunto, este Tribunal, ordena practicar por secretaría cómputo de los días continuos transcurridos a partir del día 12/02/2010, día siguiente a la Audiencia de fecha 11/02/2010 hasta 30 días después y en la que el lapso venció el 13/03/2010 dejando constancia que la Representación Fiscal no solicito la prorroga correspondiente ni ha presentado Acto Conclusivo.
• En fecha 06/05/2010, se recibe Oficio, riela del folio 14 al folio 15 del presente asunto, por parte de la Abog. Ferrer Almarina, Defensa Técnica Pública del entonces Imputado S FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, remitiendo constante de 02 folios útiles, solicitando Decretar Archivo Judicial del Asunto y el cese de la condición de imputado de su defendido como de las medidas cautelares que pesan sobre el mismo, de conformidad con el articulo 314 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado y la Representación Fiscal no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es Procedente declarar, como en efecto se declara el Archivo Fiscal del asunto que se le sigue al Imputado FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar Solicitud de Archivo Judicial, del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, ut supra identificado, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
TERCERO: Cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, en fecha 09/01/2006.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSNAIBI QUINTERO.