REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-010956
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 19/03/2010 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para la imputada TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, natural de Bobare estado Lara, fecha de nacimiento 21/05/1970, estado civil soltera, grado de instrucción No indica, de profesión u oficio No indica, hijo de Ana Leonor Rojas y Aristides Jesús Torres, teléfono No indica y domiciliado en calle 42 entre carreras 11 y 12, casa N° 20, Barquisimeto estado Lara; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación de acusación o sobreseimiento de la causa, en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales menos graves y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal, en contra del funcionario policial Cbo/1(CPEL) Bastidas Joe.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 02/11/2008, se recibe Oficio, que riela del folio 01 al folio 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto constante de 17 folios útiles, colocando a la orden de este Tribunal a la entonces Imputada TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743, identificada en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; y la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales menos graves y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal.
• En fecha 03/11/2008, según Acta, riela del folio 24 al folio 25 del presente asunto, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Representación Fiscal; así como la exposición de la para entonces imputada TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743 y el de su Defensa Técnica, se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada up supra identificada, TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales menos graves y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales menos graves y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal.
• En fecha 25/01/2010, se recibe Oficio, riela del folio 45 al folio 46 del presente asunto, por parte de la Abog. Rodríguez Yoleida, Defensa Técnica Pública de la entonces Imputada TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743, remitiendo constante de 02 folio útil, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y ampliación del lapso de presentación.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal presentare acusación o solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Fiscal del asunto que se le sigue al Imputada TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar Solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Imputada TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743, ut supra identificada, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales menos graves y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 218, 413 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
TERCERO: Cese de la Medida de Coerción Personal impuesta a la ciudadana TORRES ROJAS YANETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.743, en fecha 03/11/2008.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,