REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000754

AUTO FUNDADO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 301 Y 302 DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, fundamentar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitada mediante escrito motivado consignado en fecha 05/02/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, en los siguientes términos: en virtud de Acta Policial, de fecha 26/09/2009, la cual riela al folio 05 del presente asunto, suscrita por el Dtgdo.(CPEL) Ramos Simpricita y Agte(CPEL) Mujica Daniel, adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara; quienes en labores de patrullaje, comisionados por el operador N° 8 del SEL 171 al informar que en la carrera 25 entre calles 32 y 33 se estaba desarrollando una riña y uno de los involucrado portaba un arma de fuego, identificaron a los ciudadanos López Pedro, titular de la cédula de identidad N° 14.749.922 y Martins Hilda, titular de la cédula de identidad N° 17.035.906, quienes indicaron que se dirigían a comprar una hamburguesas y se estacionaron en frente a una residencia al lado del estacionamiento, luego salió un ciudadano de la vivienda y comenzó a insultarlos y amenazarlos de muerte, por lo que se procedió a realizarle la respectiva Inspección de Persona, no incautándole ningún elemento de interés criminalístico y tampoco en la Inspección del Vehículo. Y Actas de Entrevistas, la cuales rielan del folio 06 al folio 10 del presente asunto, realizada en la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara a la ciudadana Martins Hilda, titular de la cédula de identidad N° 17.035.906; Núñez Rigoberto, titular de la cédula de identidad N° 13.277904; Núñez Rigoberto, titular de la cédula de identidad N° 3.523.951; Fernández Josefa, titular de la cédula de identidad N° 5.756.60; López Pedro, titular de la cédula de identidad N° 14.749.922, respectivamente.
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Tribunal de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como acertadamente lo expresa la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito, haciéndose por tanto procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Procedente la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Martins Hilda, titular de la cédula de identidad N° 17.035.906 y López Pedro, titular de la cédula de identidad N° 14.749.922, en contra del ciudadano Roberto Núñez, titular de la cédula de identidad N° 18.377.916, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentra reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda Notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el Tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,