REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002542

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Revisión de Medida decretado en Audiencia celebrada el 11/06/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la Defensa Técnica Privada, abog. Gerardo Anibal Méndez, IPSA N° 104.267, del Imputado PEREZ RIVERO JAVIER ERICK, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.598, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, natural de No Indica, fecha de nacimiento 05/11/1991, estado civil No indica, grado de instrucción 1er año diversificada, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rivero Digna y Pérez Víctor, teléfono 0426 9531346 y domiciliado en carrera 19 entre calles 3 y 4 Barrio José Gregorio Hernández, casa N° F 52 a cuatro casa de la Bodega Isidro, Barquisimeto estado Lara, por estar presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Precalificación Fiscal, formulada en Escrito de Acusación Fiscal, que riela del folio 45 al folio 49 del presente asunto y en el que en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 27/04/2010, que riela del folio 16 al folio 18, en la cual se le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11/06/2010 según Acta, el cual riela del folio 78 al folio 80 del presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: “visto que el Ministerio Público en la presentación del acto conclusivo donde se realiza un cambio de calificación esta defensa solicita se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 numeral 3° consistente en presentación cada 15 días por ante este Tribunal”.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Al cedérsele la palabra a la Representación Fiscal, señala: “escuchados como han sido los alegatos por la defensa esta representación fiscal no se opone a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa”.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica cada 15 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia modifica e impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al imputado PEREZ RIVERO JAVIER ERICK, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.598, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,