REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006230

ENTREGA DE VEHÍCULO.
(DECRETADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 311 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Entrega de Objetos directamente o en depósito en la presente causa, dada la necesidad del Tribunal de pronunciarse por auto separado visto la incomparecencia reiterada de uno de los solicitantes a las distintas audiencias orales a ser celebradas de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta, que riela al folio 67 de la segunda pieza del presente asunto; vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el Abog. Caridad Daza Pedro Luis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.027, en representación del ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248; en relación con el Vehículo marca Jeep, clase Camioneta, tipo no indica, color gris y marrón, modelo Wagoneer, placas no indica, serial de carrocería 8YACA15UXFV029920, serial de motor 6 CIL, uso Particular, consignado por ante este tribunal en fecha 13/10/2006 según Oficio, que riela del folio 01 al folio 02 de la primera pieza del presente asunto; ratificado en fecha 29/01/2007 según Oficio, que riela al folio 15 de la primera pieza del presente asunto; ratificado en fecha 12/03/2007 según Oficio, que riela al folio 17 de la primera pieza del presente asunto. Y vista también la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el Abog. Rivero Ruiz Juan Gabriel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.210, en representación del ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012; en relación con el Vehículo marca Jeep, clase no indica, tipo Station Wagon, color azul y gris, modelo Wagoneer, placas VAX68G, serial de carrocería 8YACA15UXFV029920, serial de motor no indica, uso Particular, consignado por ante este tribunal en fecha 23/07/2007 según Oficio, que riela al folio 166 de la primera pieza del presente asunto; ratificado en fecha 11/08/2009 según Oficio, que riela al folio 02 de la segunda pieza del presente asunto; ratificado en fecha 13/11/2009 según Oficio, que riela al folio 31 de la segunda pieza del presente asunto.
El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo N° 2871637, el cual riela al folio 57 de la primera pieza del presente asunto, consignado en original por el ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012 y emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de Carrero Méndez Víctor Hugo, titular de la cédula de identidad N° 4.721.012; Serial de Carrocería: 8YACA15UXFV030315, Placas: VAX68G; Marca: Jeep, Serial de Motor: 6 CIL; Modelo: Wagoneer; Año: 1985; Color Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; y del que según Acta de Peritaje de Documento, de fecha 02/02/2006, riela al folio 56 de la primera pieza del presente asunto, suscrita por Detectitve(CICPC) González Carlos, funcionario adscrito al Área de Documentología del Laboratorio de Criminalística de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluye “El Certificado de Registro de Vehículo , signado con el N° 2871637 (8YACA15UXFV030315) a nombre de Carrero Méndez Víctor Hugo, cédula o RIF V-4721012, suministrado como material dubitado es Autentico”. Consta en autos, copia a color del Certificado de Registro de Vehículo N° 23869505, el cual riela al folio 10 y al 151 respectivamente de la primera pieza del presente asunto, consignado por el ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248.
Dicho vehículo fue retenido en fecha 12/01/2006, según Acta Policial, suscrita por Cbo/1(CPEL) Suarez Gerardo y Dtgdo(CPEL) Montilla Miguel, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, por cuanto estando en labores de patrullaje a la altura de la carrera 26 con calle 46 atendieron el llamado del ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012 quien indico que su camioneta, la cual se habían robado en el año 2004 en la calle 43 entre carreras 24 y 25 se encontraba estacionada en un taller de tapicería de nombre Los Sánchez, por lo que una vez suministrada copia fotostática de la denunciada formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 22/08/2004 y del Carnet de Circulación, se acercaron a dicho taller, donde se presento el ciudadano Uribe Segundo, titular de la cédula de identidad N° 7.363.616 quien indico que el portaba esa camioneta porque la había buscado en Yaritagua para realizarle una serie de reparaciones y que la misma le pertenecía al ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO; por lo que ambos ciudadanos fueron trasladados hasta el comando en la Avenida Ribereña donde el vehículo seria revisado y posteriormente hasta la sede de la Brigada Motorizada para las respectivas Entrevistas.
Ambos solicitantes, up supra identificados, se dirigen a este Tribunal a fin de Solicitar Entrega Material de Vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita a la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado donde figure como solicitante de dicho vehículo el ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248 y CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012.

CONSIDERACIONES PREVIAS
Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte de la Representación Fiscal y una vez revisadas las mismas, se observan las diligencias practicadas por la misma, las cuales aunadas a las ordenadas a practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los siguiente términos:
Corren insertas en este Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas se encuentran:
• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 97 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano RODRIGUEZ CIRIMELE FELIX ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 405.222 y la ciudadana RODRIGUEZ SIGALA ELBA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.301.133.
• Autenticación de Documento, de fecha 25/04/1996, la cual riela al folio 98 de la primera pieza del presente asunto, emitida por la Notaria Pública Quinta de Valencia estado Carabobo.
• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 21 de la primera pieza del presente asunto, entre la ciudadana RODRIGUEZ SIGALA ELBA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 7.301.133 y la ciudadana LEGUIZA GIANNIS, titular de la cédula de identidad N° 10.846.508.
• Autenticación de Documento, de fecha 26/09/2001, la cual riela al folio 22 de la primera pieza del presente asunto, emitida por la Notaria Pública Primera de Barquisimeto estado Lara.
• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 24 de la primera pieza del presente asunto, entre la ciudadana LEGUIZA GIANNIS, titular de la cédula de identidad N° 10.846.508 y el ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727.
• Autenticación de Documento, de fecha 04/12/2001, la cual riela al folio 26 de la primera pieza del presente asunto, emitida por la Notaria Pública Primera de Barquisimeto estado Lara.
• Denuncia, la cual riela al folio 9 de la primera de la presente causa, de fecha 08/10/2002 en la que el ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727 manifiesta: “comparezco por ante este despacho con la finalidad denunciar que personas desconocidas se llevaron mi vehículo donde lo tenía estacionado”, a preguntas del entrevistador contesto: “estaba en carrera 33 con calle 42(…)camioneta marca Jeep, modelo Wagoneer, color gris y marrón, placas MDT-124, tipo ranchera, serial de carrocería 8YACA15UXFV029920 (obtenido del carnet de circulación”.
• Denuncia, la cual riela al folio 32 de la primera de la presente causa, de fecha 23/10/2002 en la que el ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727 manifiesta: “(…) en fecha 19/10/2002 mi hijo me llama que presumía haber visto mi vehículo nos trasladamos al sitio a la calle 49 entre carreras 29 y 30, allí estaba un vehículo jeep Wagoneer pero con otro color y otras placas, yo comienzo a observarla y me di cuenta de todos los detalles que tenía mi camioneta(…)se llevaron todos los documentos originales ya que estaba dentro del mismo, título de propiedad, documento notariado de compra, los trimestre y solo me quedo carnet de circulación original”.
• Acta Policial, la cual riela al folio 33 de la primera pieza en la presente causa, suscrita por Agte(PM) Romero Cesar, Agte(PM) Machado Arturo y Agte(PM) Medina Edwin, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal, en la que señalan que recibió llamada telefónica de un ciudadano que anteriormente había reportado el robo de un vehículo propiedad de su progenitor, y que había visualizado el vehículo en la calle 49 con carrera 25 por lo que al hacer patrullaje en la zona, en la calle 49 entre carreras 29 y 30 visualizaron el vehículo pero con un color diferente, solicitaron información y en vista de que no se presento ningún dueño se procedió a llamar una unidad de remolque siendo llevada hasta el estacionamiento municipal, donde se apersono el ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727, quien manifestó que presumía era de su propiedad por ciertos detalles, al realizarle la Inspección se encontró en la guantera copia fotostática de cédula de identidad de Cañizales Rafael y Hoja membretada de autorización en la que autoriza al ciudadano Pereira Javier, titular de la cédula de identidad N° 12.248.932 a circular por todo el territorio nacional un vehículo marca Jepp, modelo Wagoneer, color azul y plata, placas IAG-592, serial de carrocería V2530(…).
• Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-6112, la cual riela al folio 42 de la primera pieza del presente asunto, de fecha 24/10/2002, suscrita por Sub/Insp(CICPC) Sánchez Luis y Agte(CICPC) Tamayo Reynaldo, funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deja constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: “Las chapas de identificación (visible y secreta) correspondientes al serial de carrocería del vehículo V2530 son falsas; El serial de chasis N° V2530 se encuentra alterado; El serial de motor N° 307N26 es falso o alterado; Mediante el proceso de reactivación de seriales, sobre la superficie del serial de chasis alterado, se logro obtener el serial original N° 29920”.
• Oficio Nº LAR-10-0088, la cual riela al folio 28 de la primera pieza del presente asunto, de fecha 20/01/2003, suscrita por Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que autoriza al Administrador del Estacionamiento Concordia S.R.L. hacer entrega al ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727, del vehículo marca Jeep; modelo Grand Wagoneer; clase camioneta; año 1985; color azul, marrón y gris; serial de carrocería 29920 (original reactivado); serial de motor 307N26 (alterado); placas IAG-592; tipo Sport-Wagon; uso particular.
• Acta de Entrega de Vehículo, la cual riela al folio 15 de la primera pieza del presente asunto, de fecha 20/01/2003, suscrita por el Comisario(CICPC) Ancheta Narciso, Jefe de la Brigada de Vehículos en la que consta que el ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727 fue a solicitar el vehículo marca Jeep; modelo Grand Wagoneer; clase camioneta; año 1985; color azul, marrón y gris; serial de carrocería V2530 falso y 29920 original; serial de motor 307N26 falso; placas No porta (MDT-714 las cuales continuaran solicitadas); tipo Sport-Wagon; uso particular.
• Acta, la cual riela al folio 08 de la primera pieza del presente asunto, suscrita por el Fiscal Decimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal hace entrega al ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727 en calidad de Deposito el vehículo marca Jeep; modelo Grand Wagoneer; clase camioneta; año 1985; color azul, marrón y gris; serial de carrocería 29920 original reactivado; serial de motor 307N26 falso; placas IAG-592; tipo Sport-Wagon; uso particular; con la obligación de 1) Presentar el mismo cada mes y cuando sea requerido por esta Fiscalía; 2) No podrá ejercer negociación legal (venta, traspaso, etc.) con el referido vehículo; y 3) Circular con el vehículo tantas veces mencionado, portando la presente Acta en un lugar visible al mismo.
• Solicitud de Entrega de Vehículo, la cual riela al folio 121 de la primera pieza del presente asunto, formulada por la Abog. Jiménez Josefa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.436, en representación del ciudadano CRESPO RAFAEL JOAQUIN, titular de la cédula de identidad N° 3.084.727; ante la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en relación con el vehículo marca Jeep; modelo Grand Wagoneer; clase camioneta; año 1985; color marrón y gris; tipo ranchera; serial de carrocería 29920; serial de motor 6 cilindros; placas MDT-714; tipo ranchera.
• Documento de Compra-Venta de Vehículo, la cual riela al folio 05 de la primera pieza del presente asunto, entre el ciudadano y el ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.558.248.
• Autenticación de Documento, de fecha 05/04/2005, la cual riela al folio 06 de la primera pieza del presente asunto, emitida por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara.
• Denuncia, la cual riela al folio 53 de la primera de la presente causa, de fecha 22/08/2004 en la que la ciudadana SANCHEZ MARIA, titular de la cédula de identidad N° 7.365.240 manifiesta: “yo deje estacionado mi vehículo en la calle 43 con carrera 24 frente al terminal de pasajeros de esta ciudad, me fui a dejar a mi esposo que iba de viaje y al regresar, se habían llevado el vehículo” a preguntas del entrevistador contesto: “es un vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer, año 1985, tipo Sport Wagon, color azul, placas VAX-68G, serial de carrocería 8YACA15UXFV030315 (…) si un corta corriente, un trabegas y una cadena en el volante, pero no le había colocado”.
• Inspección Técnica, de fecha 13/01/2006, la cual riela al folio 60 de la primera pieza del presente asunto, suscrita por Sub/Insp(CICPC) Araujo Marcos e Insp(CICPC) Sandoval Riger, funcionarios adscritos a la Brigada de Investigación de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde remiten en calidad de recuperado vehículo tipo Sport Wagon, uso particular, marca Jeep, modelo Wagoneer, color azul y gris, placa MDT-714 (facsímil), serial de carrocería V2530 y al practicársele Experticia de Reconocimiento Legal, Reactivación de Seriales, Avaluó Real e Inspección Técnica en la que concluyen que: “(…) carece de los asientos delanteros y traseros, carece de la tapicería de las puertas laterales y trasera(…) se revisa en busca de aspectos evidénciales de interés criminalísticos, obteniendo resultado infructuosos”.
• Experticia Nº 9700-056-134-01-06, la cual riela al folio 64 de la primera pieza del presente asunto, de fecha 17/01/2006, suscrita por Agte(CICPC) Polanco José y Agte(CICPC) Tamayo Reynaldo, funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, entre otras cosas que el vehículo marca Jeep, clase camioneta, modelo wagoneer, tipo Station Wagon, uso particular, color azul y gris, placas MDT-714 (facsímil) presenta: “la chapa identificadora de la carrocería V2530 suplantada; el serial de chasis V2530 se encuentra falso, mediante la aplicación de reactivos acido nitrito y fry se logro obtener el serial 030315 original, mediante la codificación empleada por la planta fabricante al orden de producción corresponde el serial 8YACA15UXFV030315 original; porta un motor seis cilindros”.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 18/01/2006, la cual riela al folio 65 de la primera pieza del presente asunto; suscrita por el Sub/Insp(CICPC) Araujo Marcos, funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que señala que: “(…) vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, de color azul, tipo Sport Wagon, placa VAX-68G, serial de carrocería 8YACA15UXFV030315, serial motor 6 cilindros registrado por ante el sistema SETRA a nombre del ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012”.
• Solicitud de Entrega de Vehículo, la cual riela al folio 120 de la primera pieza del presente asunto, formulada por el ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248; por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación con el vehículo marca Jeep; modelo Grand Wagoneer; clase camioneta; año 1985; color azul, marrón y gris; tipo spor wagon; serial de carrocería 29920; serial de motor 307N26; placas MDT-714; uso particular.
• Solicitud de Entrega de Vehículo, la cual riela del folio 118 al folio 119 de la primera pieza del presente asunto, formulada por el ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248; por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación con el vehículo marca Jeep; modelo Wagoneer; color azul y gris; serial de carrocería 8YACA15UXFV029920; serial de motor 6 cilindros; placas MDT-714 (solicitadas y AFH23Z (nuevas).
• Oficio, de fecha 08/08/2006, el cual riela al folio 9 de la primera pieza del presente asunto, remitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual niega la entrega del vehículo solicitado ya que “(…) mediante la codificación empleada por la planta fabricante al orden de producción le corresponde el serial 8YACA15UXFV030315”.
• Solicitud de Entrega de Vehículo, la cual riela al folio 48 de la primera pieza del presente asunto, formulada por el ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012; por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en relación con el vehículo marca Jeep; modelo Wagoneer; color azul; tipo sport Wagon; uso particular; serial de carrocería 8YACA15UXFV030315; placas VAX-68G.
• Oficio, de fecha 26/03/2007, el cual riela al folio 5 de la segunda pieza del presente asunto, remitido por la Fiscalía auxiliar Segunda comisionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual niega la entrega del vehículo solicitado ya que “(…) aunado al hecho de que el vehículo antes indicado fue solicitado igualmente por el ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON”.
• Experticia de Reconocimiento N° CR4-EM-DIP-N° 019, la cual riela del folio 153 al folio 156 de la primera pieza del presente asunto, de fecha 20-04-2006, suscrita por Cbo/2(GNBV) Parra Dandeli y Dtgdo(GNBV) Peláez Ricardo, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con relación al vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas MDT-714, serial carrocería V2530, serial motor 06 CIL, color azul, año 1985, clase camioneta; concluyen que: “(…)se encuentra en buen estado de uso y conservación, el serial de carrocería V2530 es falso; el serial de seguridad es falso; el serial de chasis es falso; el serial de motor 06 CIL”.
• Registro de Improntas, de fecha 20/04/2006, la cual riela al folio 157 de la primera pieza del presente asunto, del vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer. Color azul; año 1985; placas MDT-714.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Se desprende de las Experticias anteriormente mencionadas, practicadas al vehículo solicitado, que estamos en presencia de una SUPLANTACIÓN de la chapa identificadora de la carrocería ubicada en el corta fuego donde se lee la cifra V2530, ya que el sistema de fijación (remaches) difieren a los utilizados por la planta ensambladora por lo que al verificar el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra V2530, se encuentra FALSO ya que la forma de grabado de los dígitos difieren a los utilizados por la planta ensambladora; por lo que al realizar el proceso químico de reestructuración y reactivación de seriales borrados sobre metal, mediante la pulimentación de la zona objeto de estudio y la aplicación de los reactivos acido nítrico y fry se logro obtener el serial 30315 ORIGINAL, al cual le corresponde según el sistema computarizado SIIPOL al serial completo 8YACA15UXFV030315 y que el mismo pertenece a un vehículo marca Jeep, modelo wagoneer, color azul y marrón, placas VAX-69G, la cual se encuentra solicitada; y porta un motor 6 cilindros; tal y como se concatenan en la Experticia N° 9700-056-134-01-06 de fecha 17/01/2006 y la Experticia de Reconocimiento N° CR4-EM-DIP-N°019 de fecha 20/04/2006 y del Registro de Improntas de fecha 20/04/2006.
Lo anterior, concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo, que riela al folio 57 de la primera pieza del presente asunto, permite determinar, sin duda alguna la identidad original del vehículo solicitado por el ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012, quien funge como propietario en razón de la Experticia de Autenticidad, que riela al folio 56 de la primera pieza del presente asunto, practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, en la que figura como propietario. Datos que fueron verificados a través del sistema computarizado SIIPOL, según el Acta de Investigación Penal de fecha 18/01/2006, que riela al folio 65 de la primera pieza del presente asunto.
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución (…) el Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
El bien objeto de la presente reclamación es un vehículo automotor, en consecuencia es un bien mueble por su naturaleza de conformidad con el artículo 532 del Código Civil, que reza: “Son bienes muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”. El artículo 794 ejusdem señala, “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto del título”.
No obstante, si bien es cierto que la posesión de buena fe equivale a título en los bienes muebles, como es el caso que ocupa el presente procedimiento, no es menos cierto, que el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con un régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia de dominio, lo que ha hecho extensible a ciertos bienes muebles la publicidad registral. En este orden de ideas se determina que, entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral se encuentran a los vehículos automotores y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Control, pronunciarse sobre las solicitudes de devolución de bienes muebles (vehículo automotor en el caso particular), que las partes o terceros interesados en la causa presenten ante el Tribunal, en caso de retrasos injustificados del Ministerio Público, siempre y cuando estos bienes recogidos o incautados, no sean imprescindibles para alguna investigación. Cabe mencionar en referencia al supuesto fáctico que señala “…en caso de retraso (en la entrega) injustificado por el Ministerio Público..”, que también y como regla general la solicitud de vehículo que presentan los peticionantes al Tribunal deviene de la negativa de la Fiscalía en cuanto a la entrega del bien.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado asentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Tribunales de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo como lo es la SUPLANTACIÓN de la chapa identificadora de la carrocería ubicada en el corta fuego donde se lee la cifra V2530, ya que el sistema de fijación (remaches) difieren a los utilizados por la planta ensambladora por lo que al verificar el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra V2530, se encuentra FALSO ya que la forma de grabado de los dígitos difieren a los utilizados por la planta ensambladora; por lo que al realizar el proceso químico de reestructuración y reactivación de seriales borrados sobre metal, mediante la pulimentación de la zona objeto de estudio y la aplicación de los reactivos acido nítrico y fry se logro obtener el serial 30315 ORIGINAL, al cual le corresponde según el sistema computarizado SIIPOL al serial completo 8YACA15UXFV030315 y que el mismo pertenece a un vehículo marca Jeep, modelo wagoneer, color azul y marrón, placas VAX-69G, la cual se encuentra solicitada; y porta un motor 6 cilindros; tal y como se concatenan en la Experticia N° 9700-056-134-01-06 de fecha 17/01/2006 y la Experticia de Reconocimiento N° CR4-EM-DIP-N°019 de fecha 20/04/2006 y del Registro de Improntas de fecha 20/04/2006; constituyen circunstancias que permiten establecer la identificación plena del vehículo, y en consecuencia acordar su entrega, y en virtud de descarte realizado con las experticia practicadas, en relación al otro solicitante de la presente causa, donde queda claro que el vehículo solicitado por él poseía seriales alterados, correspondiendo los seriales originales con el titulo de propiedad del ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012, motivo por el cual este tribunal acuerda la entrega plena del ya identificado vehículo con poder de disposición, y así se decide.
Por otro lado y en el mismo orden de idea, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, señala “ El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros”. En consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a fin de participarle sobre las condiciones bajo las cuales este Tribunal acordó la Entrega del Vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería V2530 (falso) 0303015 (original), Placas MDT-714 (solicitadas) VAX-68G (original), Marca Jeep, Serial de Motor: 06 CIL; Modelo: Wagoneer; Año 1985; Color azul; Clase: camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular al ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012, con el objeto de que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, en tal sentido se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a dicho organismo a los fines legales pertinentes, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012 e improcedente la petición del ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248, y se DECRETA:
PRIMERO: Entrega Plena del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería V2530 (falso) 0303015 (original); Placas MDT-714 (solicitadas) VAX-68G (original); Marca Jeep; Serial de Motor: 06 CIL; Modelo: Wagoneer; Año 1985; Color Azul; Clase: camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, al ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012.
SEGUNDO: Hágase Efectiva la Entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.
TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a los Solicitantes, ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248 y ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012. Líbrese Boleta de Notificación al Abog. Pedro Caridad, IPSA Nº 104.027 con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, edificio Fundacomun, piso 8, oficina 8-J en representación del ciudadano CRESPO CAURO EDUARDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.248 y al Abog. Rivero Ruiz Juan Gabriel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.210 en representación del ciudadano CARRERO MENDEZ VICTOR HUGO, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.012. Líbrese el respetivo oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajo las cuales este Tribunal acordó la Entrega del Vehículo.
Cuarto: Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Judicial “La Concordia”, de Barquisimeto estado Lara, a fin de que ejecute la Entrega del Vehículo acordada por este Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 17 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,