REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009231
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que vista la solicitud de Revisión y Cambio de Medida formulada por Abg. Colmenarez Betzabe, Defensa Técnica Pública del imputado PEROZA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 19.165.695, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 25/06/1988, estado civil soltero, grado de instrucción 8vo grado, de profesión u oficio Promotor de ventas, hijo de Jesús María Perozo y Eubencia de Jesús Fernández, teléfono 0251 2370386, residenciado en carrera 19 final del callejón 9, barrio Los Luises, sector La Vaquera. Casa N° 19-20 a dos cuadras del Liceo Domingo Hurtado, Barquisimeto estado Lara; consignado por ante este tribunal el día 30/09/2009, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud interpuesta a favor del imputado, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 01/09/2008, que riela del folio 16 al folio 19 del presente asunto, en la cual se le impuso como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado por el Sistema Juris 2000 que el imputado no está cumpliendo satisfactoriamente con la medida, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial, negar la solicitud realizada por la defensa y mantener la Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: sIn lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al imputado PEROZA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 19.165.695, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se sirva informar a este Tribunal el status actual de la investigación signada con el N° 13F04-1860-08 a la cual se le asigno el N° KP01-P-2008-009231.
TERCERO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Pública Abg. Colmenarez Betzabe y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 17 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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