REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002867

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, el cual riela al folio 59 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 27/05/2010, siendo las 15:17 horas, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga a los Imputados OCANDO JEAN FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.440.024, mayor de edad, 27 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio Electricista, domiciliado en Calle 41 entre carrera 23 y 24, casa N° 23-49, frente al Electroauto La Gallera, Barquisimeto estado Lara; YEPEZ ELIOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.703, mayor de edad, 30 años, estado civil Soltero, de ocupación u oficio Taxista, teléfono 04266357461 (esposa) domiciliado en Calle 4, casa N° 27, Urbanización Los Pinos, Cabudare estado Lara y OCANDO NEUMAN ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.268.015, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, mayor de edad, 32 años de edad, de ocupación u oficio Mecánico, domiciliado en Calle 41 entre carrera 23 y 24, casa N° 23-49, frente al Electroauto La Gallera, Barquisimeto estado Lara, Barquisimeto estado Lara; quienes fueron puestos a la orden de este Tribunal, en fecha 09/05/2010 por estar presuntamente incursos en el delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Cómputo de fecha 02/06/2010, el cual riela al folio 64 del presente asunto, desde que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado OCANDO NEUMAN ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 13.268.015 en fecha 11/05/2010 según Acta, el cual riela del folio 22 al folio 26 del presente asunto, de Audiencia de Presentación hasta el 27/05/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido diecisiete (17) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 09/06/2010, es decir trece (13) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 10/06/2010 y con vencimiento el día 24/06/2010, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 10/06/2010 y con vencimiento el día 24/06/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Privada el Abg. Tassoni Giusseppe, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.444, Teléfono 0414-5196446, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calles 26 y 27, Edificio Arca 6, piso 5, oficina 5-D, Barquisimeto estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA