REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003328

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 28/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de la imputada JIMENEZ DE GIMENEZ SUGEID DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.222, venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 15/06/1980, estado civil soltera, grado de instrucción 9no grado, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de José Jiménez Y Aurelena Queralez, teléfono 0251 2320749 y domiciliada en Barrio El Corean sector 1, calle 1, casa N° 2 a una cuadra de la escuela Miguel Otero Silva, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 27/05/2010, se recibe Oficio, la cual riela del folio 02 al folio 03 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Abreviado y Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/05/2010 según Acta que riela del folio 25 al folio 27, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de la ciudadana JIMENEZ DE GIMENEZ SUGEID DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.222; aprehendido en fecha 08/05/2010 por el Agte de Investigaciones II(CICPC) Álvarez Alexander, Sub/Insp(CICPC) Betancourt Yaimer, Detective(CICPC) Piña José y Agte(CICPC) Castañeda Víctor, funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación y prohibición de salida del país, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito el procedimiento ordinario y solicito medida cautelar como lo es presentación cada 30 días en virtud de que el delito no merece privativa”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 27/05/2010, el cual riela del folio 02 al folio 03 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a la ciudadana JIMENEZ DE GIMENEZ SUGEID DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.222, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano León Grasil, titular de la cédula de identidad N° 12.554.671; la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado y Privación Judicial Preventiva de Libertad.
• Denuncia de fecha 26/05/2010, la cual riela al folio 05 del presente asunto, en la que la ciudadana León Grasil, titular de la cédula de identidad N° 12.554.671; expuso: “el día de hoy a eso de las 8:00 horas , la ciudadana de nombre Carmen, quien trabaja en mi casa(…) cometió un Hurto en mi residencia, de la cual se llevo una computadora laptop, marca Dell, modelo PP09S, serial CK019A03, tres (03) relojes, uno (01) marca Michell de color plateado, otro marca Vitorinox de color plateado y otro no se la marca de color plateado, una (01) cámara digital marca Olimpus, dos (02) perfumes uno (01) marca Dolce Gabane y otro Lacoste, todo eso valorado en BsF 10000”.
• Acta de Investigación Penal de fecha 26/05/2010, la cual riela al folio 06 del presente asunto, suscrita por el Agte(CICPC) Quero Ricardo, funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde consta Inspección Técnica Policial al inmueble donde reside el ciudadano León Grasil.
• Acta de fecha 26/05/2010, la cual riela al folio 07 del presente asunto, suscrita por el Agte(CICPC) Miani Sandro y Agte(CICPC) Quero Ricardo, funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-008-651-10 de fecha 26/05/2010, la cual riela al folio 08 del presente asunto, suscrita por el Agte de Investigación II(CICPC) Miani Sandro, funcionario adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26/05/2010, la cual riela del folio 09 al folio 10 del presente asunto, suscrita por el Agte(CICPC) Quero Ricardo, funcionario adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26/05/2010, la cual riela del folio 11 al folio 123 del presente asunto, suscrita por Agte de Investigaciones II(CICPC) Álvarez Alexander, Sub/Insp(CICPC) Betancourt Yaimer, Detective(CICPC) Piña José y Agte(CICPC) Castañeda Víctor, funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes una vez en el Barrio El Coreano, sector 1, calle 1, casa N° 2, donde se ubico a la ciudadana JIMENEZ DE GIMENEZ SUGEID DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.222, la cual al exhibir los objetos de su cartera personal donde se pudo observar que dentro de la misma se encontraba una computadora personal tipo laptop, color gris, marca Dell, modelo PP09S, serial CK 019A3 por lo que observarse que la misma tiene las mismas características con la de la denuncia se procedió a la detención de la ciudadana y a verificarse los datos de la misma por el SIIPOL, de la cual el funcionario Mármol Luis informo que presenta registro policial según expediente H-789.050 de fecha 26/01/2008 por el delito de Falsa Atestación ante funcionario público.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° I-513.279 de fecha 07/05/2010, que riela al folio 17 del presente asunto, suscrita por el Agte de Investigaciones II(CICPC) Álvarez Alexander, funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado JIMENEZ DE GIMENEZ SUGEID DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.222, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y la supuesta autora, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara y prohibición de salida del país respectivamente por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, JIMENEZ DE GIMENEZ SUGEID DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.222, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara y prohibición de salida del país, a la imputada JIMENEZ DE GIMENEZ SUGEID DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.222, ut supra identificada, como presunto autor del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal. CUARTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 11/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,