REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003330

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 28/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 19/02/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Luis Mujica y Leida Valles, teléfono 0426 6500746 y domiciliado en Urbanización Don Aurelio El Cují sector Sabana Grande, calle 16 casa n° 30 a una cuadra del Colegio Piar, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 27/05/2010, se recibe Oficio, la cual riela del folio 02 al folio 03 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Abreviado y Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/05/2010 según Acta que riela del folio 14 al folio 18, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685; aprehendido en fecha 26/05/2010 por el Cbo/2 (CPEL) Suarez Joe, y Dtgdo(CPEL) Rivero Emmanuel, funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito procedimiento ordinario y revisadas las actas esta defensa rechaza la calificación de lesiones personales por cuanto no consta que exista examen médico de que haya una persona lesionada, solicito medida cautelar de presentación periódica, solicito se le practique reconocimiento médico psiquiátrico, solicito que se ordene examen médico con la unidad de neurología del Hospital Luis Gómez López y sean remitidas las resultas de dichos exámenes a este tribunal”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 27/05/2010, el cual riela del folio 02 al folio 03 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Carolina, titular de la cédula de identidad N° 18.527.414; la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado y Privación Judicial Preventiva de la Libertad.
• Acta Policial N° 175-05-10, de fecha 26/05/2010, la cual riela al folio 05 del presente asunto, suscrita por el Cbo/2 (CPEL) Suarez Joe, y Dtgdo(CPEL) Rivero Emmanuel, funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje siendo las 9:30 horas, en las adyacencias del Centro Comercial Barquicenter, en la carrera 21 entre calles 22 y 23, donde observaron a un ciudadano que hacía señas con las manos para que se acercaran los funcionarios, identificándose este como Mendoza Juan, titular de la cédula de identidad N° 14.175.127, supervisor de la empresa Sevitenca y quien informo que un ciudadano que vestía bermuda de color gris, franela blanca y gorra negra, se encontraba en un de los pasillos internos del centro comercial agarrando las partes intimas de una ciudadana en contra de su voluntad por lo que al ingresar junto con un vigilante del centro comercial al local L-1 Jade Bisuterías, se acerca la ciudadana Sánchez Carolina, titular de la cédula de identidad N° 18.527.414 quien indico que un ciudadano que se encontraba adyacente le había agarrado por detrás y los glúteos, igualmente le estaba haciendo cosas obscenas con la lengua, por lo que se opto por solicitarle al ciudadano lo que portaba y este súbitamente se abalanzo contra el funcionario y lo golpeo en la cara con la mano, vociferando palabras obscenas y negándose rotundamente a colaborar con la comisión. Luego de usar técnicas policiales se logro someter y al hacerle la Inspección de Persona no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, y se procedió a su detención y se le solicito a la ciudadana agraviada interponer la respectiva denuncia.
Una vez identificado el ciudadano aprehendido, se procedió a verificar sus datos por el Sistema SIIPOL del Sel171 informando el operador N° 6 que el mismo no presenta solicitud por ningún organismo judicial y tomándose luego entrevista con la ciudadana agraviada.
• Acta de Entrevista, la cual riela al folio 07 del presente asunto, realizada en la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad y Orden Público del Cuerpo de Policía del estado Lara a la ciudadana Sánchez Carolina, titular de la cédula de identidad N° 18.527.414.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar suficientes para garantizar las resultas del proceso y por cuanto se evidencia la condición mental del imputado, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria al imputado MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico al imputado MUJICA VALLES DANNY ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.685 por ante la Medicatura Forense para el día 31/05/2010, en el Edificio Nacional. Y se acuerda evaluación ante la Unidad de Neurología del Hospital Luis Gómez López para el día 01/06/2010 a las 8:00 horas.
QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 28/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA