REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003331
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 28/05/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado CORDERO GUTIERREZ HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.157.210, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 16/11/1988, estado civil soltero, grado de instrucción No indica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yelitza Gutiérrez y Cipriano Cordero, teléfono No indica y domiciliado en Barrio San José, carrera 5 entre 8 y 9 casa N° 7-50, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 27/05/2010, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/05/2010 según Acta que riela del folio 20 al folio 22, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de las ciudadanas CORDERO GUTIERREZ HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.157.210; aprehendido en fecha 26/05/2010 por el Detective(CICPC) Correa Luis, Detective(CICPC) Peña Pedro, Detective(CICPC) Silva Claret, Detective(CICPC) Fernández Yonniel y Agte(CICPC) Valles Wilmer, funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito el procedimiento ordinario y solicito medida cautelar como lo es presentación cada vez que lo requiera el tribunal, solicito el peritaje psiquiátrico y psicológico conforme al artículo 105 del COPP”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 27/05/2010, el cual riela del folio 01 al folio 03 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano CORDERO GUTIERREZ HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.157.210, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26/05/2010, la cual riela del folio 03 al folio 04 del presente asunto, suscrita por el Detective(CICPC) Correa Luis, Detective(CICPC) Peña Pedro, Detective(CICPC) Silva Claret, Detective(CICPC) Fernández Yonniel y Agte(CICPC) Valles Wilmer, funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes encontrándose en labores contra la distribución, venta y consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en el barrio San José, carrera 5 entre calles 8 y 9 donde un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente 20 años de edad y quien vestía gorra de color azul con letras de color blanco, franela color azul, short color azul y calzados de color azul, se encontraba agachado en la acera a la mitad de la calle en actitud sospechosa y al percatarse del vehículo asumió una actitud nerviosa.
Se trato de ubicar a dos (02) ciudadanos que colaboraran como testigos pero siendo esta infructuosa igual se procedió a practicar Inspección de Persona, logrando palpar varios objetos en el bolsillo derecho delantero del short que vestía, de donde extrajo la cantidad de tres (03) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de los cuales uno (01) era de color verde y negro y dos (02) de color negro, atados en sus extremos contentivos en su interior de restos vegetales, de presunta droga. Por lo que se procedió a detener al ciudadano.
Dichos envoltorios, una vez en el Área de Ciencias Forenses la Toxicólogo Torres Ana, señalo que tras una observación minuciosa macroscópica y microscópica dio como resultado positivo en la droga conocida como Marihuana y los cuales arrojaron un peso bruto de 2,4 gramos y un peso neto de 1,9 gramos, se le tomaron las muestras de orina y raspado de dedos y se dejo muestra para las experticias respectivas.
En la Sala de Información Policial, el Agte(CICPC) Mármol Luis señalo al verificar los datos del ciudadano detenido, señalo que el mismo no presenta solicitudes y antecedentes penales.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 26/05/2010, que riela al folio 07 del presente asunto, suscrita por el Detective(CICPC) Silva Claret, funcionario adscrita al Grupo de Trabajo de Investigaciones contra el Hurto y Robo de Vehículos de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado CORDERO GUTIERREZ HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.157.210, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada vez que el tribunal lo requiera, por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, CORDERO GUTIERREZ HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.157.210, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada vez que el Tribunal lo requiera al imputado CORDERO GUTIERREZ HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.157.210, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico al imputado CORDERO GUTIERREZ HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 24.157.210 por ante la Medicatura Forense, en el Edificio Nacional. QUINTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 28/05/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA